REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintiuno de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000066


En el día hábil de hoy 21 de abril 2004, siendo las (8:30 a.m.), oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana HERRERA JOSEFINA DEL CARMEN, Abogada inscrita en inpreabogado bajo el N° 49.872 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, como lo es el ciudadano ARLEN AURE LOVERA, titular de la cédula de identidad N°13.116.136 y la parte demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS LIDERES C.A, representada en este acto por el ciudadano MARQUEZ RIVERO RUBEN ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° 7.298.430, en su condición de representante legal, asistido por la abogada MARY DEL CARMEN GUARDA CORONEL, inscrita en inpreabogado bajo el N° 68.486, iniciada la audiencia las partes debaten sus respectivos puntos de vista y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada una de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes , someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo y a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demandada de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano, ARLEN AURE LOVERA, plenamente identificado. A tal efecto el ciudadano MARQUEZ RIVERO RUBEN ALEJANDRO, representante legal de la empresa ofrece pagar al demandante antes identificado, la cantidad única y definitiva de Bolívares UN MILLON SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00 cts (Bs. 1.007.499), que comprende los conceptos de Indemnización contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, Indemnizaciones contenida en el articulo 125 ejusdem, Bono Vacacional, Vacaciones, Interes establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y por concepto de honorarios profesionales la cantidad de Bs. DOSCIENTOS CIENCUENTA MIL BOLIVARES CON 00cts (BS. 250.000), para sumar un total general a pagar de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.257.499,oo). La Apoderada Judicial de la parte actora declara que a los fines de poner fin a las diferencias existentes aceptar la cantidad ofrecida y recibe a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la parte demandante. En este estado el ciudadano MARQUEZ RIVERO RUBEN ALEJANDRO,en su condición de representante de la parte demandada hace entrega de dos cheques girados contra el Banco BANESCO, siendo el primer cheque signado con el N° 33384121, por un monto de UN MILLON SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 1.007.499,oo) a nombre del ciudadano ARLEN AURE LOVERA y el segundo cheque signado con el N° 10384120, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, a nombre de la ciudadana JOSEFINA HERRERA, por conceptos de honorarios profesionales.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes darle fiel cumplimiento a lo acordado en esta Acta..

LA JUEZ


Abogada. GUDILA SÁNCHEZ

La SECRETARIA



Los presentes