REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dos de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : GH01-L-2003-000363




SENTENCIA


En el día de hoy dos de abril de 2004, siendo las 11:30 de la mañana hora fijada de acuerdo al auto que cursa en folio 35, para la realización de la audiencia preliminar en el presente procedimiento, comparece el ciudadano PEÑA ROSALES BULMARO JOSE, abogado inscrito en inpreabogado bajo el N°24.318, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ni por si no por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivaríana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Registrese la presente decisión. Años 193° y 144°.



El Juez

La Secretaria


Abg. Gudila Sánchez Sánchez


EL Presente.