REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dos de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : GH01-L-2003-000363
SENTENCIA
En el día de hoy dos de abril de 2004, siendo las 11:30 de la mañana hora fijada de acuerdo al auto que cursa en folio 35, para la realización de la audiencia preliminar en el presente procedimiento, comparece el ciudadano PEÑA ROSALES BULMARO JOSE, abogado inscrito en inpreabogado bajo el N°24.318, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ni por si no por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivaríana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Registrese la presente decisión. Años 193° y 144°.
El Juez
La Secretaria
Abg. Gudila Sánchez Sánchez
EL Presente.
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