REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-000251
Vista la demanda de cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano, FRANCISCO ARDILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.346.603, abogado inscrito en inpreabogado N° 3078, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano LUIS ANTONIO PEREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 9.259.654 contra la Institución denominada DEFENSA CIVIL, este Tribunal luego de haber revisado el libelo de demanda así como el escrito de subsanación presentado en fecha 13-03-04, encuentra que la misma es inadmisible por cuanto se observa que habiendo comparecido la parte actora dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la subsanación efectuada es deficiente, vale decir no contiene de manera integra los requisitos formulados en el despacho saneador ordenado por este Tribunal en fecha 02-04-2004, por lo que la narrativa de los hechos en que apoya su demanda carece de información necesaria a los fines de precisar el objeto de la acción, ya que si bien es cierto que el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no exige que el contenido de la demanda sea determinada con la mayor precisión, considera quien decide que en aras de garantizar el derecho a la defensa del accionado y el principio del contradictorio, la subsanación no cumplió con el requisito establecido en el numeral cuarto del artículo 123 Ejusdem.
En consecuencia se declara INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta y advierte a la parte actora, que por cuanto lo que se esta declarando mediante el presente auto es la inadmisibilidad de la demanda y no la perención de la instancia, podrá intentar nuevamente el ejercicio de su acción, sin perjuicio de lo contenido en el artículo 124 ejusdem, referente al apercibimiento de perención. Publíquese.
La Juez
Abog. Gudila Sánchez
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
|