REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, quince de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : GH01-L-2004-000173
PARTE ACTORA: EVANGELINA CACERES DE MORALES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BERMUDEZ BURGOS ANYOHELI
PARTE DEMANDADA: BETANCOURT FLOR ELISA
ABOGADO ASISTENTE: SANCHEZ LUIS FELIPE

En el día hábil de hoy Quince de abril de 2004, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas BERMUDEZ BURGOS ANYOHELI Y NIRMA YOLANDA CEBALLOS RODRIGUEZ, inpreabogados Nos. 102.517 y 74.267 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y la parte demandada BETANCOURT FLOR ELISA, titular de la cédula de identidad Nos. E- 81.211.060, debidamente asistida de abogado SANCHEZ LUIS FELIPE, inscrita en inpreabogado bajo el N° 48970. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vista y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada una de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes , someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo y a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demandada de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana, EVANGELINA CACERES DE MORALES. A tal efecto la ciudadana BETANCOURT FLOR ELISA demandada ofrece a pagar a la demandante antes identificada, la cantidad única y definitiva de Bolívares SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, que comprende los conceptos de Indemnización contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, Indemnizaciones contenida en el articulo 125 ejusdem, Bono Vacacional, Vacaciones, Interes establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de cuyo monto cancelará en este acto la cantidad en efectivo de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 350.000) y comprometiendose a cancelar el monto restante en dos cuotas, para pagar la primera cuota el dia quince de mayo de 2004, la cantidad de Bs. CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES y la segunda cuotas el día 15 de junio de 2004 de Bs, CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES, ante este Tribunal a las 2:00 pm. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes darle fiel cumplimiento a lo acordado en esta Acta.




LA JUEZ La SECRETARIA




Abogada. GUDILA SÁNCHEZ







LOS PRESENTES