REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, uno de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000072

SENTENCIA

En el día de hoy primero de Abril de 2004, siendo las 9:30 a.m de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, comparece en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A (SEPRISEV) el ciudadano HERNANDEZ PAUL, abogado inscrito en inpreabogado bajo el N° 78.853, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta audiencia de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Públíquese y Registrese la presente desición. Años 193° y 144°.

La Juez


Abg. Gudila Sánchez Sánchez

La Secretaria


Apoderado Judicial de la Parte Demandada