REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio (Valencia)
Valencia, 21 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2003-000201

Vista la solicitud presentada en fecha 16 de Abril del 2004 por el Defensor Privado del co-acusado JAIRO ALBERTO GONZALEZ MORA, plenamente identificado en el presente asunto, de exámen y revisión de medida privativa preventiva de libeertad que pesa sobre el mismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 282 ejusdem, y para tal fin señala argumentos de hecho y derecho, y los artículos 8, 9, 12, 13, 261, 264, del COPP, 27, 44 y 49 de nuestra Carta Magna, y Tratados Internacionales en los cuales Venezuela es firmante, ofreciendo garantías que tenga a bien exigir éste Tribunal y refiriendo a la valoración de elementos probatorios acompañados, que atenúan la situación de su defendido en cuanto a su presunción de inocencia, y por último, se constituya el Tribunal como Unipersonal para la celebración del Debate Oral y Público a la brevedad posible.

Este Tribunal para decidir observa:

El hecho por el cual está siendo juzgado el ciudadano JAIRO ALBERTO GONZALEZ MORA, identificado en autos, configura según la Representación Fiscal el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual presentó formal Acusación la Fiscalía del Ministerio Público la cual tiene prevista una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, debido a la gravedad del hecho.
Si bien es cierto que el Juez de la causa tiene la obligación de examinar el mantenimiento de las medidas decretadas y la posibilidad de sustituirla y aún de revocarla, no es menos cierto que ésta posibilidad procede solo en aquellos casos en que los supuestos que la fundan hayan cesado o variado, evidenciando así mismo peligro de fuga por la pena a imponer por la pena prevista para el delito y la proporcionalidad entre la posibilidad de la pena aplicable y el tiempo de privación de libertad que puede sufrir el imputado. En el caso de autos, sin emitir opinión sobre el fondo, ya que basado en lo alegado por el Abogado Defensor, es por lo que éste Tribunal fija al efecto Audiencia Especial de Pruebas para el día 27 de Mayo del 2004, fecha igualmente ya notificadas las partes para la Constitución del Tribunal Mixto ó en caso de llegar a un acuerdo, se constituya como Tribunal Unipersonal.
Ahora bien, en vista que existe presunción de fuga y no habiendose modificado la condiciones que dieron orígen a la medida de privación preventiva de libertad que la pudieran hacer ver como una medida exagerada, al observar el delito por el cual fue acusado y declarada la apertura a juicio, se encuentra dentro de los supuestos de fuga previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace presumir la falta de voluntad del imputado para someterse a un juicio, siendo que a criterio de ésta Juzgadora, se hace necesario el aseguramiento del mismo para cumplir la finalidad del proceso, sin que ello significa que se esté desvirtuando la presunción de inocencia.

Por las consideraciones antes expuestas, examinada y revisada la medida, este Tribunal Quinto en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad dictada en contra del imputado JAIRO ALBERTO GONZALEZ MORA, identificado en autos, en consecuencia, se mantiene la medida dictada por el cual se apertura la causa a Juicio. Así se decide.

En relación al Oficio Nro. 08-14-584-2004 de fecha 15 de Abril del 2004 dirigido a éste Tribunal por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial Dr. Armando Paredes, acompañando Planilla de Audiencia levantada a la ciudadana Nancy Coromoto Mora, madre del imputado, quien manifiesta que su hijo se encuentra recluído en el Internado Judicial de Carabobo y que corre peligro, debido a que ha sido amenazado de muerte por varios funcionarios de Custodia y un Interno, solicitando su traslado hacia el Comando del Destacamento Nro. 24 de la Guardia Nacional, en consecuencia, SE ACUERDA OFICIAR CON CARÁCTER DE SUMA URGENCIA, A LA DIRECCION DEL INTERNADO JUDICIAL CARABOBO, AUTORIZANDO EL TRASLADO DE INMEDIATO DEL PRENOMBRADO CO-ACUSADO JAIRO ALBERTO GONZALEZ MORA HACIA EL COMANDO DE DICHO DESTACAMENTO NRO. 24 DE LA GUARDIA NACIONAL, QUIEN SE ENCARGARÁ DE SU CUSTODIA HASTA TANTO EL DIRECTOR DE DICHO INTERNADO, ESTABLEZCA LA VERACIDAD DE LO ALEGADO EN DICHA ENTREVISTA, POR LA CIUDADANA NANCY COROMOTO MORA, ESTABLEZCA RESPONSABILIDADES Y TOME LAS MEDIDAS PERTINENTES DE CONSIDERARLO NECESARIO, haciendo la salvedad que el traslado se acuerda respetando el sagrado derecho a la vida previsto en el artículo 43 de nuestra Carta Magna.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Juicio a los veintiun (21) días del mes de Abril del año 2004.

Cúmplase,

DRA. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA
Juez de Juicio N° 05

Dra. Mónica Canelón
Secretaria,
En la misma fecha se cumplió lo indicado,

Dra. Mónica Canelón
Secretaria,