REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio (Valencia)
Valencia, 27 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2003-000263


CAUSA: Nº 1M-1689-03
Juez titular: YLVIA SAMUELS ESCALONA
Jueces Escabinos: Gil Becerra José Ramón, López Gómez José Gregorio, Sarabia Ospino Wilmer
Secretario de Sala: AHELOIN HERRERA.
Acusado: Eddisón Joel Estrada Gonzáles
Fiscal: EVELISE LOAIZA. Fiscal tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Defensora: MARIA GABRIELA SEGOVIA.
Victima: MIGUEL ALFREDO PINEDA.
Sentencia: ABSOLUTORIA.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETOS DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO

En Audiencia de Apertura de juicio Oral y Pública, de fecha 13 DE ABRIL del año dos mil cuatro, y continuando hoy 27,siendo las 11 de la mañana, constituido el Tribunal Mixto, integrado por la Jueza presidente; YLVIA SAMUEL ESCALONA y Jueces Escabinos, Gil Becerra José, López Gómez José Gregorio, Sarabia Ospino Wilmer, quienes están debidamente identificados con los números de cedulas de identidad, Nº 10.682.855, 14.786.037, y 11.763.896 y verificados por el secretario la presencia de las partes, la juez presidente procede a tomar juramento a los ciudadanos escabinos y de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto el debate en la causa N° 1M-1689-03, seguida contra el acusado, Eddisón José Estrada González, a quien la ciudadano Fiscal tercero del Ministerio Público explano acusación por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. en perjuicio de la victima, MIGUEL ALFREDO PINEDA, quien quedo identificado con el numero de cedula de identidad, N° 7.127.914, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al fiscal quien expuso: que ratificaba escrito acusatorio, y demostraría en esta etapa del proceso a través de pruebas que el ciudadano Estrada González Eddisón era culpable por el delito cometido, por lo que procedo a narrar en forma sucinta los hechos. En fecha 29-04-03, siendo o las 2:30 horas de la tarde, el ciudadano Miguel Alfredo Pineda, plenamente identificado como victima en el capitulo 2, transitaba por el barrio Francisco miranda específicamente por la calle Principal, cuando observa que dos sujetos en una bicicleta se acercan bajándose uno de ellos, sometiéndolo con un revolver a la victima ya antes mencionada, despojándolo de su bicicleta color rojo y verde, Rin 26, para emprender huida, con dicho objeto robado siendo avistado por la policía que se encontraba realizando labores de patrullaje por el sitio, siendo capturado a pocos metros del sitio de los hechos, por lo que la calificación jurídica que se adecua en el presente caso es el de Robo Agravado, y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 460 y 278 del Código Penal solicito para el acusado una sentencia condenatoria, así mismo ofrezco como medios de pruebas los que rielan en el escrito acusatorio que ha admitido el tribunal de control en la apertura de la audiencia preliminar., es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Pública; a los fines de su exposición: habiendo escuchado la manifestación del ministerio publico, sin embrago es imperioso señalar que en la audiencia preliminar se hizo un cambio de calificación como lo es el robo agravado en grado de frustración dejándole el porte ilícito de arma de fuego, igualmente, como punto previo esta defensa, siendo la oportunidad del numeral 4, articulo 31, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el literal I, numeral 4° Ejusdem concatenado con el ordinal 2° del articulo 326 del mismo código, que toda vez que la acción fue ejercida ilegalmente por adolecer de vicios de forma por lo que opongo excepciones de acuerdo a la norma referidas, en relación a los hechos y circunstancias imputados, la representación fiscal ha narrado unos hechos, y hemos oído que el ministerio publico se refirió a dos sujetos sin identificar a cada uno de ellos , y que dos sujeto se acercan en una bicicleta y emprende su huida una vez haber despojado a la victima, no especificando cual de los dos sujeto era el que participó, en el hecho, por lo que el ministerio publico, no especifico , si mi defendido participo o no en el hecho, este representación opone nuevamente excepciones en este tribunal , por cuanto el ministerio publico, no precisa las circunstancias de los hechos ,, por lo que solicito que este tribunal se pronuncie sobre este punto previo y declare con lugar lo opuesto y se dicte un sobreseimiento, este representación se opone a todo lo dicho por el ministerio publico, y por lo que mi representado es inocente de los hechos que le imputa el ministerio publico, así mismo dejo constancia que mi defendido se dirigía a su residencia, cuando es interceptado por unos funcionario , que lo detienen, sin ninguna razón, así mismo se incauto un arma de fuego, que la misma cuando se le hizo una experticia no fue percutida , por lo que solicito que mi representado no es culpable del hecho imputado es todo. Seguidamente. Este tribunal ordena que habrá la incidencia de acuerdo al articulo 346, de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos, 31, 28 del referido código, específicamente en el 31 y 28, Ordinal 4° literal I, revisada formalmente el escrito de acusación presentado por la fiscal del ministerio publico en esa oportunidad, este tribunal para decidir observa: que dicha excepción debe ser declara sin lugar, por cuanto la fiscalia refiere en su escrito de acusación el tiempo el modo el lugar de cómo ocurrieron los hechos y en la narración de la fiscalia expresa que el acusado es la persona que supuestamente que supuestamente en esa fecha hora y lugar, señalada por funcionarios policiales cuando expresa que observaron a una persona en la bicicleta robada horas antes del hecho, tal acusación fue admitida, por el juez de control y ratificada en la audiencia preliminar por el tribunal décimo en funciones de Control, es por ello que este tribunal considera que tal acción esta ajustada a derecho en este mismo acto, es decir en la audiencia preliminar se cambio la calificación jurídica al acusado de autos, corresponderá en el debate oral y publico probar , con el acervo que cada una de las partes si ciertamente el ciudadano, Edison Estrada González, ha estado incurso en el referido delito, siendo esta la oportunidad de probarlo, el tribunal, considera que tal excepción es declarada si lugar a todo evento, las partes tienen el derecho como lo consagra la norma jurídica de palabra a los efectos de exponer lo que cada uno de ellos tenga a bien, teniendo como premisa que las partes expondrá con relación a la excepción que cada uno tiene tiempo para estimar , cediéndole el derecho de palabra a la defensa, no tengo ningún alegato que decir. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al fiscal, quien expuso: esta plenamente de acuerdo lo planteado por esta sal de conformidad al articulo 326, de que la investigación tiene que hacerse con fundamentación, dejando claro que existe la experticia existe, independientemente si el arma estaba dañada por lo que no sabemos, y se da lo estipulado en el numeral 2. Articulo 326, del Código Orgánico Procesal Penal Seguidamente este tribunal impuso del precepto constitucional de conformidad al articulo 49, ordinal 5° de nuestra constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que el acusado se identifico de la siguiente manera: Eddisón Estrada González, titular de la cedula de identidad, N° Indocumentado, Domicilio; Los naranjos, Calle Guarico, casa N° 92-10-80, Valencia Estado Carabobo. Exponiendo: yo iba para la casa y llega unos funcionarios y me pegaron contra la pared, y me dice que yo había robado una bicicleta, y me decían que me habían agarrado con un revolver, se le cedió el derecho de palabra al fiscal: P: puede indicar para donde iba usted R. para la Casa P: de donde venia R: de la casa de mi novia P: cuando iba para la casa a que hora fue eso R: 3:30 de la tarde, P. a que distancia estaba usted del hecho R: como a 5, cuadras P: usted había tenido problemas con funcionarios policiales R: no nunca P: puede indicar al tribunal por que cree que los funcionarios le iban a sembrar un arma R: ellos me decían que me iban a mandar para el penal y me pegaban P. tuvo problemas con un funcionario R. si una vez si que me querían montar obligado en una patrulla, y me decían que cuando me viera me iba a mandar para el penal P: cuantas veces , seguidamente la defensa objeta por cuanto la pregunta y fue repetida, el tribunal declara con lugar, y ordena al fiscal que formule la pregunta, retoma la palabra el fiscal P: donde ocurrió eso, R: eso fue como a cinco cuadras de la casa de mi novia , mira lo que le quite , un arma, y tu te vas para el penal, P. en el momento que te detiene ibas salio en la patrulla , R: si, P: en que momento te dice el funcionario mira esta arma que te encontré R: en la prefectura, se le cedió el derecho de palabra. La defensa: P: puede indicar si usted despojo al ciudadano pineda de una bicicleta R: no no lo conozco, P. ha estado detenido , R. por redada P: indica al tribunal cuanto tiempo has estado detenido por este hecho, 4, meses , P: los funcionario te golpearon , R: si, P: estando en libertad has tenido problemas con los funcionarios R: ahora no, El tribunal P: el día de la detención le pusieron cerca a la persona que había sido objeto de robo, R; no, P. el arma la vio, R. si y después la guardaron, P: con quien vive usted R. con mi mama y otros hermanos míos , P: cuantos son R. 6, P: usted dijo que nunca había sido detenido en el penal R: no, solo por operativo, P. que es operativo, R: bueno por redada, y me sueltan en la noche, P: donde vive usted , Los Naranjos Calle Guarico, casa Nº 92-10-80, Valencia Estado Carabobo P: usted conoce el barrio francisco de miranda R: es cerca como a 6, cuadras de donde yo vivo, después de haber declarado el acusado la fiscalia solcito la suspensión del juicio a los fines de hacer comparecer a los demás testigos promovido por la fiscalia. Este tribunal lo acordó de conformidad al artículo 335, del Código Orgánico Procesal Penal. En el día de hoy, 27, de Abril del presente año, siendo las 11:15, horas de la mañana constituida el tribunal de juicio Nº 01 a los fines de realizar continuación de Juicio Oral y Publico, en la presente causa, Signada bajo el numero, 1M-1689-03, relacionado con el acusado Eddisón Joel Estrada González. Se deja constancia de la presencia de las partes encontrándose presente, la Fiscal 3, del Ministerio Publico, Abogada Evelice Loaiza, la defensa publica, Maria Gabriela Segovia, el acusado Eddisón Joel Estrada González indocumentado, así mismo se deja constancia que se encuentra la victima, Pineda Miguel Alfredo titular de la cedula de identidad N° 7.127.914, seguidamente este tribunal una vez verificado la presencia de las partes por el secretario de la sala, este tribunal ordena al alguacil, José Santana que haga comparecer a la victima, quien se identifico de la siguiente manera: Pineda Miguel Alfredo, titular de la cedula de identidad, Nº 7.127.914, domiciliado en el Barrio Venezuela, Calle Vista Alegre, Casa Nº 38-39, de profesión Obrero. Así mismo este tribunal le toma juramento de ley al la victima a los fines de que diga la verdad y nada más que la verdad, de la cual juro decir la verdad de los hechos que acontecen en el presente caso, y expone: eso fue a hace tiempo estaba yo tomándome unas cervezas y pasaron dos o tres chamos, y uno de ellos saco un revolver cuando se bajo de una bicicleta en que andaban, y paso la policía le di las características y presuntamente habían agarrado a uno de ellos y fui hasta el comando reclame mi bicicleta, al chamo lo agarraron estaba pequeño, era adolescente pues es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la fiscal a los fines de preguntar; P: en algún momento esta persona que le robo su bicicleta le puso el revolver R: no, P. cuantas personas estaban en el hecho R: habían varios vecinos, P; a que hora fue eso mas o menos R. como a los dos de la tarde, P. cuantas personas se llevaron su bicicleta, R: yo vi a dos, P: cual de los dos era el que portaba el arma de fuego, R. el mas grande el mas alto, P: diga si se encuentra esta persona en la sala , R: no se. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa a los fines de preguntar; P. su bicicleta se la entregaron en la comandancia R. no no la he ido a buscar, P: usted porta los papeles de la bicicleta R: no no porto los papeles, es todo. Seguidamente este tribunal hace las respectivas preguntas; Usted dijo a la fiscal que no lo apuntaron con el arma, cierto, R: si, P. usted dejo la bicicleta afuera y no vio a la persona que le robo su bicicleta, R. no fue así, yo solo vi que se la llevaron, P. no esta la persona que le robo la bicicleta en esta sala R: no le se decir, es todo se le concedió el derecho de palabra a los testigos a los fines de preguntas, de la cual se deja constancia que hicieron preguntas. Concluido con la evacuación de las pruebas este tribunal pasa a las conclusiones, se le concede el derecho de palabra a la fiscal, quien expone: evidentemente existió un arma de fuego, a través de la experticia, realizadas por los expertos así mismo compareciendo la victima, del presente caso, y no reconociendo al acusado en esta sala, es evidente que se perpetro un delito, pero el mismo no se pudo demostrar, y conformidad al articulo 108, Ordinal 14, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo garante de los intereses de la victima en el proceso, esta representación solicita al tribunal la Absolución al acusado por cuanto no se pudo observar la culpabilidad del acusado Eddisón Joel Estrada González. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa: Una vez oído lo dicho por la representación del Ministerio Publico este se adhiere a los dicho por las misma y solicita a al tribunal se pronuncia sobre la sentencia.

DISPOSITIVA

Siendo la hora señalada, se constituye nuevamente el Tribunal y conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte, proceden los integrantes del Tribunal Mixto, por unanimidad a hacer su pronunciamiento: Del desarrollo del debate oral y Público, seguido contra el acusado, EDDISON JOEL ESTRADA GONZALEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal, por el cual el Ministerio Público presentó acusación y pidió sea declarada la absolutoria del acusado y se dicte sentencia Respectiva de conformidad con el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, como parte de buena fe, de lo declarado por la misma victima en este debate oral y publico., “quien entre otras cosas expuso que no había visto quien se llevo la bicicleta y que no lo habían apuntado con el arma de fuego”. Acto seguido la defensa, haciendo los alegatos a favor de su defendido considero que el pedimento de la fiscalia se ajusta a la verdad, adhediriensodose a lo solicitada por la ciudadana fiscal del ministerio publico. Es por ello que este tribunal en, Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los articulos, 4, 6, 7, 13, del Codigo Organico Procesal Penal de juicio uno considera que lo ajustado a derecho es: Absolver como en efecto lo hace al acusado ciudadano: Eddisón Joel estrada González, quien es Venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad nacido, 17-12-83, según se evidencia de su partida de nacimiento que fue solicitada por el tribunal ,por cuanto no tiene cedula de Identidad, y se comprobó que ciertamente es su nombre y apellido y fecha de nacimiento, soltero, de Profesión, obrero, en este mismo orden de ideas se exonera de la costa procesales al fiscal del ministerio Publico, de conformidad al articulo 272, en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 1° por cuanto la misma fue diligente en su actuación y actuó de buena fe se ordena la remisión al tribunal en tiempo oportuno, una vez vencido el lapso correspondiente para ejercer recurso ordinario por las partes, así mismo se ordena la publicación del cuerpo integro de la sentencia en el día de hoy 27 del mes de Abril del año 200. asi mismo se deja constancia que se cumplieron con todos los principios establecidos en el Codigo Ornanico Procesal Penal, las partes se dan por notificados. es todo, guardese copia certificada de la presente desición.


Dra. Ilvia Samuels Escalona
Juez Presidente




Jueces Escabinos


Aelohim Herrera
Secretario