REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO

Valencia, 16 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2003-000180
CAUSA: Nº 1U-1473-03.
JUEZ TITULAR: ILVIA SAMUEL ESCALONA
Secretaria de Sala: AHELOIN HERRERA
Acusado: ROBINSON ENRIQUE VALECILLOS PEREZ
Fiscal: TERESA CLARET MENDEZ, Fiscal 22 del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Defensor: VALECILLOS YSIDORO
Victima: MIGUEL ALFONSO ESCALANTE SEGOVIA
Sentencia: ABSOLUTORIA.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SON OBJETO DEL JUICIO

En la hora y fecha ,2 de Abril del presente año, fijada para que tuviera lugar el debate oral y publico., estando todas las partes presentes e identificadas previamente por el secretario del tribunal, tal y como consta en el acta del debate , se le dio inicio al mismo a la hora señalada, se hicieron las advertencias de ley tales como guardar la compostura y el respeto hacia las partes, de igual manera se le explico al acusado la importancia del acto , luego se le dio el derecho a palabra a la ciudadana fiscal del ministerio publico doctora TERESA CLARET MENDEZ, quien expuso en forma clara y precisa la ratificación de la acusación en contra del ciudadano ROBINSON ENRIQUE VALECILLOS PEREZ, explanándolo de la siguiente manera: En fecha, Veintinueve nueve del año dos mil dos, siendo las 12.30:00 AM , la ciudadana ISABEL NAIYARIT SEGOVIA DELGADO , se encontraba en su vivienda ubicada en el barrio vista alegre, calle tamanaco, casa numero dos, en compañía de sus dos hijos uno de ocho años de edad y el otro de nombre MIGUEL ESCALANTE SEGOVIA de Cuatro años de edad , victima en el presente caso , el niño empezó a llorar porque su padre no los llevo a la playa, como la madre no encontraba la manera de calmarlos trato de llamar a su esposo, cuyo nombre es EDUARDO ESCALANTE , se dio cuenta que no tenia saldo para llamar al padre de los menores decidió pedir una cola a un primo en su moto para que la llevara a comprar la tarjeta del celular., en la esquina estaba un tío de la madre de los niños y el acusado de autos. ROBINSON VALECILLOS PEREZ, a quien le apodan Robin, quien es su vecino, acto seguido la madre se marcha con el primo dejando a los niños dormidos y cerro la casa con candado, no sin antes decirle a su tío Manuel que ya venia , buscando la tarjeta por varias partes porque era día domingo ya que no habían lugares abiertos es decir tiendas, Pasan como 15 minutos, y regresan a la casa de la señora , ISABEL NAIYARY , se asoma el vecino, ROBIN, a quien le apodaban por el vecindario de esta manera , en este caso el acusado, se dirige en ese momento a su primo la referida madre de los menores , y le dice que como era posible que estuviera dentro de la casa ese hombre si ella había cerrado la puerta con candado, luego se introduce a la residencia calladamente la madre y observo que el acusado tenia la bragueta abierta y al niño MIGUEL ALFONSO ESCALANTE SEGOVIA, lo tenia frente a el reclinado también con los pantalones abajo reclinado sobre la cama y la ropa interior al nivel de las rodillas , la madre enfurecida se encimo y lo golpeo varias veces luego entro el primo, y los separo para que no continuara golpeando al acusado., se llamo a la policía y lo detuvieron luego de Concluida la exposición fiscal se le dio el derecho a palabra a la defensa privada del acusado: quién entre otras cosas expuso: Que demostraría a través del debate oral y publico que su defendido, es inocente y que es totalmente falso , había tratado de violar al menor, MIGUEL ALFONSO ESCALANTE SEGOVIA , por medio de los hechos que ocurrieron y el mismo acusado entro a la casa de esta con permiso de la madre del niño, ese día esa señora , Isabel estaba tomando desde temprano, y ella los dejo con el acusado en su casa, estando ebria no puede acordarse de que los dejo o ella trata de manipular la situación ya se probara que mi representado es inocente. Acto seguido se le impuso del precepto Constitucional , al acusado de conformidad con el articulo 49 ordinal 5 de la Carta Magna, y se le pregunto si deseaba declarar sobre los hechos que se le imputan , respondiendo afirmativamente que si., Contando, que Había un grupo de personas frente a la casa de ella , venia de la agencia de loterías , con una cerveza , me dijo que no bebiera mas , para que fuéramos a la feria me dio la plata para que comprara mas cervezas , le dije que me iba a dormir y ella me dijo que me fuera para su casa , después escuche una moto y me asome por la ventana y ella hizo un escándalo, preguntándome que hacia yo en su casa., y le respondí que ella misma me dijo que me quedara en su casa , que no sabia que si había visto bien , después llego la policía y me agarro.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Oída, con atención a todas y cada una de las partes que intervinieron en este debate oral y público, depuradas las respuestas que dieron los convocados tanto como testigos como la defensa privada, el ministerio publico y el acusado este tribunal uno en funciones de juicio estimo acreditado las circunstancias de que en el presente debate los testigos promocionados por la fiscalia del ministerio publico, en este caso especifico el Menor de cuatro años MIGUEL ALFONSO ESCALANTE SEGOVIA , no quiso declarar acerca de los hechos acontecidos por los cuales fue acusado el ciudadano ROBINSON ENRIQUE VALECILLOS PEREZ, en el caso que nos ocupo Violación en grado de tentativa, Declarando la madre del menor y esta se contradice en sus respuestas realizadas en el debate que entre otras cosas , convencieron Jurídicamente ha esta juzgadora a los efectos de hacer el confrontación de los testigos , todo lo contrario favorece al acusado el hecho de que el menor no declaro quedando una incertidumbre que para evento beneficia al acusado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La conducta del imputado no quedo comprometida y mucho menos ser subsumidas o encuadrada dentro del tipo legal señalado en la acusación penal interpuesta por el Ministerio Público, por cuanto es contradictoria la apreciación que realiza en sala el primo de la madre de la victima e incluso la de esta ultima, el silencio del menor al momento de llamársele a declarar, tal y como consta en las actas del debate oral y publico, considerando este tribunal de juicio numero uno, que la conducta desarrollada por el acusado pueda estar ajustada al tipo penal, que se le imputa como es el de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 375 en concordancia con el articulo 80 ordinal del Código Penal, dichos preceptos sirvieron de base para la calificación jurídica del hecho punible, constituyendo la declaración aislada y contradictoria de la victima, prueba suficiente para que no se que le vincule al acusado en la participación del hecho, que motivó la apertura a Juicio, estos no resultaron acreditados en el debate, no existiendo certeza de vínculo causal alguno entre conducta del acusado: ROBINSON ENRIQUE VALALECILLOS PEREZ, cedula de identidad 12.856590, estado civil soltero domiciliado en la urbanización Los Chaguaramos, Mariara estado Carabobo., hijo de Maria Antonia Valecillos y José Valecillos , y que se debatió en sala la acusación que fuera interpuesta por la Fiscalía 22° del Ministerio Público., representada por la abogado TERESA CLARET MENDEZ Y que del acervo probatorio que fue presentado en el debate oral y público, no se desprende la culpabilidad del acusado antes identificado, en la participación de los hechos que le fueran imputados por el Ministerio Público, como condición necesaria de la responsabilidad penal a los efectos de dictar una sentencia que indubitablemente debe ser Absolutoria. sin las pruebas, debidamente evacuadas en el debate oral y Público , y con las declaraciones de los testigos que no aportaron al proceso oral los requisitos necesarios a los efectos de probar la culpabilidad del acusado su relación de causalidad y efecto que se pudiera concatenar para tales hechos , la decisión de pronunciarse sobre la no culpabilidad del acusado, es lo que en consecuencia debe este tribunal declarar la absolutoria del acusado ROBINSON ENRIQUE VALECILLOS PEREZ , en la comisión del delito de Violación en grado de tentativa , previsto en el articulo 375 en concordancia del articulo 80 ordinal 1 del Codigo Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos este tribunal unipersonal de juicio numero uno del circuito judicial penal del estado Carabobo, en nombre de la republica y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 6 , 7, 13 y 366 del código orgánico procesal penal, y el articulo 257 de la carta magna paso a dictar la sentencia Absolutoria , como en efecto lo hizo al acusado: Robinsón Enrique Valecillos Pérez, titular de la cedula de Identidad N° 12.856.590, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio, Obrero, domiciliado en la Urbanización los Chaguaramos, Manzana , A-121, Casa N° 04, Mariara, estado Carabobo, por el delito de Violación en grado de tentativa, de conformidad al articulo 375, en concordancia con el articulo 80, ordinal 1° del Código Penal , en contra de la victima, Miguel Alfonso Escalante Segovia, de cinco años, natural de Maracay, fecha de nacimiento ,18-07-98, a tal efecto considero este tribunal que en el contradictorio desarrollado en le debate oral y publico, no quedo comprobada la responsabilidad del acusado, aun cuando la declaración, de la único testigo presencial , Ciudadana Isabel Naiyary Segovia Delgado, madre la victima de 27, años de edad, no pudo aportar suficientemente, con relación a los demás testigos , las circunstancias de hecho, a los efectos de encuadrarla en el derecho, ya que resultaron , contradictoria y dudosas, al expresar que su primo, “arranco la moto donde ella venia después de comprar unas tarjetas la metió calladito , diciendo esta que Robinsón había entrado a su casa y las puertas estaban cerradas, viéndolo por la ventana, sin embargo en la declaración de este testigo, Segovia Castillo Luís Eduardo, Declaro entre otras cosas, que solo había separado a Isabel de Robinsón, no coincidiendo que el estuviera al tanto de lo que estaba ocurriendo adentro y mucho menos que se había metido calladito la mosto frente a la casa, así mismo declaro no acordarse de la hora en que ocurrieron los hechos, igualmente señaló a las pregunta que hizo la defensa que no vio al acusado en ninguna actitud que lo comprometiera con el hecho, existiendo dudas en esta confrontación de estas declaraciones, admitiendo así mismo la victima que otras ocasiones, el acusado se quedaba en la casa, aunado a ella la negativa de declarar el menor miguel Alfonso Eslante Segovia , trayendo como consecuencia que quedo demostrada la culpabilidad del acusado identificado anteriormente, por cuanto testigos, incluyendo al funcionario policial, no aporta suficientemente y en forma convincente en este proceso directamente prueba alguna del referido delito,; como es la Violación en grado de Tentativa , es por ello que este tribunal consideró, que la tentativa, además de los actos iniciales de Ejecución, precisa la intención directa de cometer el delito y en este caso debe comprobarse el dolo así mismo sustentarse con suficiente carga probatoria a los fines de vincular el Iter Criminis y la relación de causa y efecto de manera tal que el tipo objetivo, debe ser aprobado no hubo manera y no quedo comprobado que efectivamente , el autor llámese acusado, cometió el hecho punible, esos actos externos que darían lugar a examen de las características para la descripción penal, es vinculante y obligatorio, su probanza de no ser así, existiría la duda que siempre favorece al reo, es por ello que este tribunal Absuelve al ciudadano ya antes identificado, Robinsón Enrique Valecillos Pérez titular de la cedula de identidad Nº 12.856.596, por el delito de Violación En Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 375, del Código Penal Vigente , en concordancia con el articulo 80, primer aparte, así mismo se exonera de las costas procesales de conformidad con el articulo 265, en concordancia con el 272 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto actúo de buena fe en representación de la victima y de las diligencias realizadas por esta, con la investigación, se publica en el dia de hoy 16 de Abril del año 2004, en el Palacio de Justicia de Este Circuito Judicial Penal, remitase en su oportunidad legal al tribunal de Ejecución, guardese copia certificada de la presente desición

La Juez Profesional
Dra. Ilvia Samuels Escalona

EL Secretario
Abg. Aelohim Herrera