REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control

Valencia, 28 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2001-000081
Visto el escrito que antecede presentado por la Defensora Pública YELIMAR ESPINOZA en el cual señala que el plazo prudencial fijado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público venció y en consecuencia solicita el Archivo de las actuaciones conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir el Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones que conforman la causa seguida al imputado GONZÁLEZ PÉREZ PEDRO ANTONIO se desprende que la investigación en su contra se inició en fecha 12 de Marzo del año 2001 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal y en fecha 25 de Abril de 2002 se le fijó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público un plazo prudencial de tresinta (30) días para la conclusión de la investigación según se desprende del auto inserto al folio tres (03).
Ahora bien, del texto del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal se desprende que el Ministerio Público tiene facultad para solicitar la prórroga del plazo prudencial, observándose que no fue solicitada prórroga alguna, por lo que se procedió a verificar que el Ministerio Público no presentó acusación ni solicitó el sobreseimiento de la causa.
El Legislador ha establecido el plazo razonable durante el cual puede someterse a un ciudadano a la investigación penal fijando un plazo de seis meses de investigación otorgando al imputado el derecho de solicitar un plazo prudencial para la conclusión de la misma y confirió al Ministerio Público la facultad de solicitar la prórroga del plazo anterior cuando se estime conveniente para la realización de cualquier diligencia que interese a la investigación.
En el presente caso, el Ministerio Público no ejerció los derechos otorgasdos por el legislador y no emitió ninguno de los actos conclusivos de la investigación por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Archivo Judicial de las actuaciones y el cese de las medidas de coerción personal y de la condición de imputado y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES POR VENCIMIENTO DEL PLAZO PRUDENCIAL FIJADO AL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. SEGUNDO: ORDENA EL CESE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTA AL CIUDADANO GONZÁLEZ PÉREZ PEDRO ANTONIO ASÍ COMO EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO.
Regístrese y publíquese.
Notifíquese a las partes y al ciudadano González Pérez Pedro Antonio. Líbrese Oficios a la Consultoría Jurídica del CIPCC en la ciudad de Caracas y la ONIDEX a los fines de solicitar dejar sin efecto cualquier solicitud que pueda presentar el prenombrado ciudadano con relación exclusivamente a la presente causa. Cúmplase.

Carina Zacchei Manganilla

Juez Sexto en Función de Control
María Elenena Hernández

La Secretaria