REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control

Valencia, 22 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2001-000029

Visto el escrito presentado por las abogados en ejercicio YOUMNE ZITOUNE y LUCIA LIZARDO GUEVARA inscritas en el Inpreabogado con los Números 86042 y 21045 respectivamente, actuando en su condición de abogados defensores del ciudadano CASTOR JOSÉ JIMÉNEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.146.004, quienes fueron designadas en fecha 06-04-2004 y en la misma fecha fueron debidamente juramentadas, en el cual solicitan el Archivo de la causa de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir se observa:
En la causa signada originariamente con el N° C6-11256-01 seguida contra el ya mencionado ciudadano, se observa de la revisión efectuada a las presentes actuaciones que en fecha 14-10-2001 fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al prenombrado imputado por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas y se desprende que por auto de fecha 26-05-2003 se fijó plazo prudencial de treinta (30) días continuos al Ministerio Público para la conclusión de la investigación siendo debidamente notificado de tal decisión en fecha 02-06-2003 según se observa de la resulta de la notificación inserta al folio 6 y en la que consta el sello húmedo y firma de la Fiscalía Sexta.
Ahora bien, desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) años y seis (06) meses, lapso este que supera el límite establecido por el legislador para que el Ministerio Público concluya la investigación y emita la decisión que le sea correspondiente; y una vez fijado el lapso prudencial del cual fue notificado no solicitó la prórroga establecida por lo que el plazo acordado se encuentra vencido, y en ausencia de acusación o solicitud de Sobreseimiento de la causa o que se haya decretado el Archivo Fiscal de la investigación, lo procedente es decretar el Archivo de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 314 adjetivo y se ordene el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y de la condición de imputado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, previa la verificación en el Sistema Integrado de Registro de Imputados y Penados en Tribunal de Control y Ejecución, se evidenció que el Ministerio Público no ha producido ninguno de los actos conclusivos previstos en nuestro ordenamiento penal sustantivo, estima este Juzgador que concurren los requisitos establecidos en el aparte último del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en estricta atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas que deben garantizar los jueces de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES atinentes al proceso seguido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público contra el ciudadano CASTOR JOSÉ JIMÉNEZ ya identificado. SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que se decretó en contra del mencionado ciudadano en fecha 14-10-2001. TERCERO: SE ORDENA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO del ciudadano Castor José Jiménez con relación a la Causa GJ01-S-2001-000029 (anteriormente C6-11256-01).
Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando el cese del régimen de presentaciones del prenombrado ciudadano en virtud de haber sido decretado el Archivo Judicial de las actuaciones. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Sexto del Ministerio Público y al ciudadano Castor José Jiménez.
Líbrese Oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas Distrito Capital, a la ONIDEX y al Ministerio del Interior y de Justicia a los fines de solicitar su colaboración en el sentido de dejar sin efecto cualquier solicitud que presente el ciudadano Castor José Jiménez por efecto de la presente decisión.

Líbrese los correspondientes Oficios y Notificaciones. Cúmplase.

Carina Zacchei Manganilla

Juez Sexto en Función de Control

Isanic Hernández

La Secretaria











Causa: GJ01-S-2001-000029