REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control

Valencia, 21 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2001-000025

Previa convocatoria de las partes se ralizó audiencia a los fines de verificar el ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el imputado y la víctima en la causa cuya investigación conce el Fiscal Sexto del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ESTAFA.
El Ministerio Público señaló que la víctima JACQUEKINE AROCHA se encuentra fuera del país y se encuentra represnetada mediante poder por su hermana ONEIDA AROCHA y que de las actuaciones se desprenden los soportes documentales que acreditan el cumplimiento del Acuerpo Reparatorio y solicitó el Sobreseimiento de la Causa.
Concedida la palabra al imputado previa la imposición del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, señaló que había cumplido con el Acuerdo Reparatorio y canceló a la víctima mediante cheque de gerencia de fecha 20-07-2001.
La ciudadana ONEIDA AROCHA presentó para su vista y devokución el documento original contentivo del Poder otorgado por su hermana JACQUELINE AROCHA y señaló que el imputado cumplió el acuerdo reparatorio a cabalidad.
La Defensa consignó copia simple del Cheque de Gerencia mediante el cual su defendido realizó el pago y solicitó el Sobreseimiento de la Causa.
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal ha verificado que la presente investigación tuvo por objeto hechos punibles que versan sobre bienes de carácter patrimonial disponibles, y ha verificado que las partes han concurrido al presente acto de manera libre y espontánea y en pleno conocimiento de sus derechos siendo debidamente informados por el Tribunal de la significancia y los efectos del cumplimiento del acuerdo reparatorio; asimismo el Tribunal ha verificado que la víctima otorgó poder a su hermana ONEIDA AROCHA y entre las facultades otorgadas se encuentra la representación en los asuntos de carácter judicial constanto el documento original con la copia que cursa a las actuaciones; por lo que se estima procedente aprobar el acuerdo reparatorio y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 6 y artículo 318 numeral 3 declara la extinsión de la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LEONARDO AGUIAR ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.163.718. Líbrese los respectivos Oficios. Cúmplase.
Carina Zacchei Manganilla

Juez Sexto e Función de Control

María E. Villanueva

Secretaria