REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

el día de hoy, cinco (05) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 de la mañana, debidamente constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acompañado del abogado Edgar Martín Palacios Matheus, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.310, Apoderado Judicial de la ciudadana Lissobieth Josefina Fajardo Barrios, parte actora, a la Urbanización Tierras del Sol, Conjunto Residencial Los Guayacanes casa N° 81, del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo. En dicho sitio se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado la ciudadana Laura Cristina Ortega Acero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.898.886, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Se designo como Depositario a Jesús Rafael García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302, en su carácter de Representante legal de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., y como Perito Avaluador al ciudadano Enrique A. Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.914, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con sus deberes.- En este estado el Tribunal concede una hora de espera al ciudadano Jorge Humberto Lastra, demandado, quien se comunicó telefónicamente con la notificada. Siendo las 12:20 de la tarde se hizo presente el ciudadano Jorge Lastra Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.379.021, demandado de autos, quien fue notificado por el Tribunal, y asistido por el abogado Gustavo Querales F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.704.- En este estado, el abogado actor, ya identificado expone: “Señalo para ser embargados los siguientes bienes: 1.- Un (01) Juego de recibo, cantante de muebles tipo modular tapizados en tela color azul, con mesa de centro, con base de marmolina, tope de vidrio viscelado, que el Perito Avalúa en Ochocientos Mil Bolívares (Bs 800.000,°°); 2.- Un (01) Equipo de sonido, marca tecnnics, compuesto de amplificador receptor, serial N° GY1HAOO2045, modelo N° SADX750, Stereo, cassette Deck, serial N° GW1HAOO1710, modelo N° RS-ER272, compact dics, seriales N° GWIJC001233, modelo N° SL-MC7,cinco cornetas, dos modelos N° SB-A286, seriales N° HJ1KA008741, HJM11A110132 y una corneta KA008740, dos cornetas más modelos Nos. SB-S948, seriales Nos. HMII0145, HM11A110132, y una corneta modelo N° SB-C938, serial N° HM11A024347, con mueble en bisopan color negro, con 1 puerta en vidrio, dos controles marca technics y uno marca general usado, que el perito avalúa en Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000.°°), 3.- Un (01) Horno microondas marca panasonic de 1.200 w.; que el Perito avalúa en Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,°°); 4.- Un (01) Horno Eléctrico marca Teka, en acero inoxidable, modelo N° HM-735, serial N° 0714003150000005, usado, valorado por el Perito en la suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,°°); 5.- Una (01) Nevera marca Wirlpool, con dos puertas en acero inoxidable, modelo N° WRT18DMA, serial N° VSL3874908, usada, avaluada en la suma de Setecientos Mil Bolívares (700.000,°°); 6.- UN (01) juego de comedor, constante mesa con base en marmolina, con tope de vidrio viscelado y seis sillas en madera y cojines en tela, usado, que el Perito avalúa en Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,°°); 7.- Un (01) filtro enfriador de agua de botellón marca succo, modelo N° DA-50, serial N° 010800205, usado, que el Perito valora en Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,°°); 8.- Una (01) lavadora marca Samsung, modelo N° WT55H0, serial N° 204065 DBW903111D, valorado por el Perito en Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs.180.000,°°); 9.- Un (01) Calentador de agua, marca Thermic, sin serial visible, valorado en Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,°°); l0.- Un (01) Aparato de Aire acondicionado, sin serial visible, valorado en Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs400.000,°°); 11.- Un (01) televisor marca Sony, modelo N° KV-29RS2078, serial N° 80373220, usado, valorado en Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,°°); 12.- Un (01) VHS, marca Sony, serial N° 304395, valorado en Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,°°); 13.- Un (01) mueble rodante de dos entrepaños, dos puertas en vidrio, valorado en Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,°°); 14.- Una (01) Pulidora marca Black-Decker, serial N° 015747, de tres cepillos, valorada en Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,°°); 15.- Un (01) televisor, marca Sharp, de 13 pulgada, serial N° 614260, con control de igual marca valorada en Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,°°); 16.- Un minicomponente, de cd, marca sony, modelo N° CFD-5200, valorado en Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,°°); 17.- Un (01) televisor marca Sony, modelo N° KV-34FS17/8, serial N° 800147, valorado en Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000,°°); 18.- Un (01) DVD, marca Sony sin serial visible, valorado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,°°); 19.- Un (01) Audio Control de video, marca sony, sin serial visible, valorado en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,°°); 20.- Un (01) Súper bufer marca sony, sin serial visible, valorado en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,°°). Es todo”. Seguidamente, el Perito avaluador designado expone: “ El total del avalúo prudencial de los bienes antes señalados asciende a la suma de Siete Millones Seiscientos Diez Mil Bolívares (Bs. 7.610.000,°°), y dejo constancia que todos los bienes señalados son usados y se desconoce el estado de funcionamiento y vicios ocultos. Es todo”.- En este estado el Tribunal declara embargados los bienes señalados y justipreciados y los pone en posesión de la Depositaria designada.- Es Todo”.- En este estado, el notificado, ciudadano Jorge Lastra Gómez, asistido de abogado, expone: “ Ofrezco pagar la cantidad indicada en el Despacho de Embargo motivo de este acto, más las costas procésales, cantidad total que asciende a la suma de Veintiun Millones Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 21.125.000,°°), cantidad ésta que será entregada mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa para lo cual solicito un plazo hasta el día miércoles 14 del presente mes y año a los fines de consignar el referido cheque de gerencia por ante la sala de Despacho de este Juzgado Ejecutor de Medidas. Es todo”.- Seguidamente, el abogado actor, expone: “ Vista la oferta de pago, hecha por el ciudadano Jorge Humberto Lastra, a los solos fines de evitar el traslado de los bienes embargados, manifiesto mi conformidad con el ofrecimiento en los términos y fecha realizadas en la presente acta, así mismo consigno en este acto certificación de datos expedida por el Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito, Dirección de Registros de Tránsito Terrestre, donde se evidencia la existencia a la fecha del presente embargo del bien constituido por el vehículo marca Jeep, modelo Cherokee Clasic, año 1999, color azul, serial del motor 6 cilindros, serial de carrocería 844FF68V8X1900589, placa GAZ 62F y finalmente solicito al Tribunal que autorice a la Depositaria designada para que deje bajo la guarda y custodia de los notificados, los bienes embargados, así mismo una vez que conste la consignación del referido cheque, esto es para el día 14 de los corrientes, devuelva la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes. Es todo”.- Seguidamente interviene el demandado, Jorge Lastra, asistido de abogado y expone: “ La oferta antes realizada es con el propósito de garantizar las resultas de la causa que cursa por ante el Tribunal de origen, dejando así desembargados y/o libres cualquier tipo de medidas los bienes muebles aquí inventariados. Es todo”.- Acto seguido, manifiesta el exponente que los bienes aquí embargados quedarán libres toda vez que conste en autos del correspondiente cuaderno de medidas la efectiva consignación del cheque de gerencia antes citado. Es todo”.- Seguidamente, el apoderado de la parte actora expone: “ La consignación del cheque por la cantidad de Bs. 21.125.000,°°, es simplemente a los efectos de que el Depositario designado no retire los bienes muebles inventariados y embargados por el Tribunal. Es todo”.- En este acto, el Tribunal. Oída las anteriores exposiciones acuerda agregar al acta la copia simple, en fotocopia consignada, así mismo tal como fue solicitado se autoriza a la Depositaria Judicial asignada para que los bienes embargados y justipreciados sean dejados bajo la guarda y custodia de los notificados, quines deberán conservarlos en perfecto estado de conservación y mantenimiento ya que constituyen una garantía.- Es todo.- Se da por terminado el presente acto siendo las 3:20 de la tarde del día de hoy, y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal regresa a su sede habitual.- Enmendados “viscelado”, “G”, “avaluada” y “viscelado”.- Valen.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela C.- Giménez. (Fdo.) Ilegible El Apoderado Actor. (Fdo.) Ilegible . (Fdo.) Ilegible Los Notificados. (Fdo.) Ilegible El Abogado Asistente. (Fdo.) Ilegible El Depositario. (Fdo.) Ilegible El Perito Avaluador. (Fdo.) Ilegible La Secretaria Abg. Enith G. de Sevilla.


N° Comisión: 831-04