REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Abril de Dos mil cuatro, siendo las 9:30 de la mañana, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Dilcia Olaizola de Gubaira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 4.280, Apoderada Judicial del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, parte actora y se trasladó a la Urbanización La Castellana, ubicada en la Carretera Nacional Guacara San Joaquín, del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, a fin de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, contra la Sociedad de Comercio 1L.C, C.A., y los ciudadanos Elizabeth María Cosson de López y Santos López Belmonte. Se designó como Depositario al ciudadano Enrique Arlés Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.370.914, representante legal de la Depositaria Judicial Venezuela,. C.A.; y como Perito Avaluador, al ciudadano Orlando Gubaira Olaizola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.248.233, Ingeniero Civil, quienes aceptaron los cargos y prestaron el Juramento de Ley. Seguidamente, la Abogada Actora, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente los siguientes locales comerciales: 1.- Local comercial PA-17, con una superficie aproximada de 50 metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Local comercial PA-18; Sur: Local comercial PA-16; Este: Local comercial PA-20; y Oeste: Fachada Oeste del Centro Comercial. A este local le corresponde un porcentaje de condominio de 2.5%; 2.- Local comercial PA.18; con un a superficie aproximada de cincuenta metros cuadrados (50 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte del Centro Comercial, Sur: Local comercial PA-17; Este: Local comercial PA-19; y Oeste: Fachada Oeste del Centro Comercial. A este local corresponde un porcentaje de condominio del 2.5%.- 3.- Local comercial PA-19, con una superficie de cincuenta metros cuadrados (50 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte del Centro Comercial; Sur: Local comercial PA-20; Este: Pasillo de circulación de su respectivo nivel; y Oeste: Local comercial PA-18. A este local le corresponde un porcentaje de condominio del 2.5%.- 4.-Local comercial PA-20, con una superficie aproximada de cincuenta metros cuadrados (50 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Local comercial PA-19; Sur: Escalera de acceso a la planta baja del Centro Comercial, Este: Pasillo de circulación de su respectivo nivel; y Oeste Local comercial PA-17. A este local le corresponde un porcentaje de condominio del 2.5%. Dichos locales comerciales se encuentran ubicados en la planta alta del Centro Comercial y Profesional La Castellana, situado en la Urbanización Campestre La Castellana, frente a la Carretera Nacional San Joaquín – Guacara, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo y les pertenece a la demandada, Sociedad de Comercio 1L.C. C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo, bajo el N° 31, Protocolo 1°, Tomo 2°, Folios 1 al 16, de fecha 30 de enero del 2001.- Es todo”.- En este estado, el Perito Avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente en Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 7.500.000,°°) cada uno de los locales comerciales señalados, para un total de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,°°), por cuanto los mismos no se encuentran totalmente terminados en su construcción.- Es Todo. En este estado, el Tribunal declara embargados Ejecutivamente los locales comerciales señalados y justipreciados y los pone en posesión del Depositario designado, quien los recibe conformes para su representada. En este estado se hace presente el ciudadano Nelson Alejandro Espinoza Sangronis, venezolano, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad N°. 13.133.034 manifestando ser el encargado de los locales embargados, a quien el Tribunal notificó de su misión..- Es Todo.-Concluyó el acto siendo las once y media (11:30) de la mañana, regresando el Tribunal a su sede habitual. Particípese la práctica de la presente medida a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: (Fdo.) Ilegible La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez, (Fdo.) Ilegible La Apoderada Actora. (Fdo.) Ilegible El Depositario. (Fdo.) Ilegible El Perito Avaluador. (Fdo.) Ilegible El Notificado. (Fdo.) Ilegible La Secretaria Abg. Enith G. De Sevilla.-
N° Comisión: 865-04