REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy veintisiete (27) de abril de dos mil cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada Julieta Rosana Mazza, I.P.S.A. N° 40.072, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Giuseppa, María, Franca y José Rosana Mazza, según consta en documento poder otorgado en fecha 31 de octubre de 2001, por ante la Notaría Pública del Municipio Guacara, Estado Carabobo, anotado bajo el N° 45, tomo 158, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaría, cuya copia se anexa a la presente acta, a un inmueble ubicado en la calle Diego de Tovar, sector Pueblo Nuevo, población de Mariara, de este Estado, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, de esta Circunscripción Judicial.-Se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., representada por el ciudadano Javier A Riera, titular de la cédula de identidad N° 9.847.495, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-Una vez en el sitio, se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado, se designó cerrajero al ciudadano Oscar Lugo, titular de la cédula de identidad N° 4.463.978, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con su deber, y autorizado por el Tribunal procedió a abrir la puerta de acceso al inmueble. Seguidamente se hizo presente el ciudadano Néstor Natividad Delgado Aldana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.842.432, demandado de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser propietario de los materiales y repuestos usados encontrados en el inmueble objeto de la presente medida, procediendo a trasladarlos bajo su cuenta y riesgo a otro lugar. En este estado el Tribunal de cumplimiento a la comisión conferida por el tribunal de la causa, declara Secuestrado el inmueble, identificado en la comisión ubicado en la dirección antes indicada , alinderado así: Norte; casa y solar de Francisco Tellería. Oeste; casa y solar de Jose Ignacio Pérez; Sur; casa y solar de Francisco Aguilera; Este; que es su frente: calle Diego de Tovar; construido sobre terreno ejido que mide 12 mts. de frente por 33 mts. de fondo, en jurisdicción del Municipio Diego Ibarra y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto, recibiéndolo conforme su representante legal totalmente libre de bienes, animales y personas para su representada. Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual y remitir al Tribunal de causa las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman: (Fdo.) Ilegible La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez. (Fdo.) Ilegible La Apoderada Actora. (Fdo.) Ilegible El Notificado. (Fdo.) Ilegible El Depositario. (Fdo.) Ilegible La Secretaria Accidental Carmen A. Borrero.-
N° Comisión: 878-04