REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


En el día de hoy, veintiuno (21) de abril de Dos mil Cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada Oslyn Salazar , I.P.S.A. N° 83980, Apoderada Judicial de C.A. Central Banco Universal, parte actora, a un inmueble ubicado en el Edificio 4ª-1, Subconjunto 4ª, del Conjunto 4, distinguido con el N° PB-B, Planta Baja, Segunda Etapa, Sector 5-A, Urbanización Ciudad Alianza, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Una vez en el sitio se hicieron los toques de Ley, respondiendo al llamado los hijos de los ocupantes del inmueble, ciudadanos Edgar José Parra Bustamante e Isbeth Olivares, suministrando los números telefónicos donde la parte actora se comunicó, dándose un plazo de una hora de espera. Seguidamente siendo la una de la tarde, compareció el primero de los nombrados, quedando identificado como Edgar José Parra Bustamante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.808.071, a quien el Tribunal notificó de su misión, y asistido por la abogada Liliana Mercedes Ruiz, I.P.S.A. N° 44.668, expone: “La ciudadana Yurima Celeste González Crespo, propietaria del inmueble objeto de esta medida, para el momento, es decir en el mes de Diciembre a los siete días del 2001, suscribió contrato de arrendamiento con mi persona Edgar Parra Bustamante y cónyuge Isbeth Olivares Montilla, el cual operó la tácita reconducción y como quiera que a la mencionada ciudadana se le venían cancelando los cánones de arrendamiento correspondiente, me opongo a la presente medida y solicito a este digno Tribunal tome en cuenta los derechos que como inquilino del inmueble me asisten. Es todo”.-Seguidamente interviene la Apoderada Actora y expone: “La supuesta oposición formulada anteriormente, debe ser deshecha por ilegal e impertinente, debido a una gran cantidad de razones que invalidan la supuesta relación entre uno de los coodemandados en el juicio en que mi representado se adjudicó el inmueble objeto de la presente Entrega Material.-En términos generales, no existe normativa vigente que permita incidencia alguna en este tipo de misiones encomendadas por los Tribunales de la causa y solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se proceda en este acto con la práctica de la medida. Es todo”.En este estado, el Tribunal oídas las exposiciones de las partes y en cumplimiento a la comisión conferida, hace formal Entrega Material del inmueble identificado en el despacho, constituido por un (1) apartamento ubicado en el Edificio 4ª-1, Subconjunto 4ª, del Conjunto 4, distinguido con el N° PB-B, situado en la planta baja del mencionado edificio, ubicado en la Urbanización Ciudad Alianza, Segunda Etapa, Sector 5ª, con una superficie aproximada de 116,80 Mts². Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento N° PB-B, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con pasillo de circulación y fachada principal del Edificio; Sur: Con fachada posterior del Edificio; Este: Con apartamento PB-A, del mismo edificio y Oeste, con fachada lateral del Edificio.- Entrega que se hace a la parte actora, C.A. Central, Banco Universal, en la persona de su Apoderada Judicial Oslyn Salazar, quien lo recibe conforme para su representada, totalmente desocupado de bienes, personas y animales, por cuanto el notificado procedió a desocupar y trasladar sus bienes bajo su cuenta y riesgo. Se da por terminado el presente acto y cumplida su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las cinco de la tarde del día de hoy. Es todo”.Terminó, se leyó y conformes firman: (Fdo.) Ilegible La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez. (Fdo.) Ilegible La Abogado Asistente. Fdo. Ilegible El Notificado. (Fdo.) Ilegible La Secretaria Accidental Carmen A. Borrero.-



N° Comisión: 862-04