REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, veinte (20) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de las Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 12:45, de la tarde, se trasladó en compañía del abogado Willmer Humberto Ovalles Fuentes, I.P.S.A. N° 78.687, Apoderado Judicial del ciudadano: Lanfranco Mormino Pérez, parte actora, a un inmueble ubicado en la Calle El Calvario cruce con Calle Piar N°15-01, Barrio San José, Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida de Secuestro de un bien mueble, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra, de esta misma Circunscripción Judicial.- Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Enrique A. Figueroa, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.370.914, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.- Seguidamente se hizo presente el ciudadano: Adalberti Mormino Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.270.261, a quien el Tribunal notificó de su misión , siendo atendido por el mismo, manifestando ser hijo del querellado, quien se comunicó por vía telefónica, siendo informado de la medida. En este estado, el Tribunal en cumplimiento a la medida exhortada , declara secuestrado un bien mueble con las siguientes características: Un (1) horno para curvar cristales o vidrios, consistente de cuatro (4) tubos que sirven de pedestal, en estructura de hierro, cuyas medidas son cinco (5’) pulgadas de diámetro por cinco pulgadas (5’) de diámetro; tubos de 3 x 3 pulgadas; vigas doble T de 14 centímetros x 6 milímetros de espesor, tiene una altura de 1,52 mts., mide 1,79 ctms. de largo por 3,15 de ancho. Usa seis (6) panelas porta resistencia, cada una mide 1,72 ctms. de largo por 42 ctms. de ancho y está construido de lámina de hierro de 4 milímetros de espesor que soporta dos capas de concreto, una (1) capa de 5 centímetros de concreto aislante y una (1) capa de 5 centímetros de concreto reflectario, cada panela usa 4 resistencia de níquel de 3 milímetros de espesor. Usa dos carros que son para trasladar el molde con el cristal. Los carros de traslado están construido de láminas de hierro de 4 milímetros de espesor, ángulo estructural de 2 ½ x 4 milímetros de espesor, 2 visores de 38 x 26 centímetros, el carro está forrado en su parte interna con fibra aislante de 2 pulgadas, usa ruedas de goma y metal y mide cada carro 2,78 mts. de ancho x 1,73 mts. de largo x 79 cms. de altura. 2 estaciones de Pre-enfriamiento que están construida de tubo estructural de 3 pulgadas con ángulo de 2 pulgadas, una (1) malla expansiva y cubierta de fibra aislante de 2 pulgadas, tiene cada estación una altura de 1,50 mts. x 1,72 mts. de largo x 3,18 mts. de ancho. Parte eléctrica y electrónica del horno: está compuesta por una (1) caja de 50 x 50 mts., 12 constactores de 30 amp. de 240 V., marca Fast, 12 pulsadores on/off de 250 V, marca Canasco, 12 luces piloto, 1 pirómetro de control automático, marca Tecnologic, una (1) Thermocupla para temperatura de 1200 grados centígrados, 1 Relex de arranque de 220 V, un suiche de encendido de 240 V, 2 fusibles de seguridad, 1 caja de paso de 18 x 18, una (1) tubería MT portacable de 2 pulgadas, 1 caja de breker de 60 x 50 con 24 breker de 30 amp., tipo NLAB, 3 fases 220 voltios y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su representante legal, quien estando presente expone: “Recibo en este acto el bien mueble secuestrado, en nombre de mi representada. Dicho bien mueble presenta algunos cables desconectados del tablero de electricidad, asimismo se encuentra sucio en su exterior y se desconoce funcionamiento y daños ocultos que pueda presentar. Por cuanto para el traslado se requiere de equipos y personal especializado que tenga conocimientos técnicos sobre el mismo, solicito a la parte actora que provea los gastos necesarios. Es todo”. En este estado la parte actora expone: “Vista la anterior exposición, manifiesto en este acto proveer los gastos necesarios para el efectivo traslado del bien objeto de la medida en un lapso no mayor de 24 horas. Asimismo pido al Tribunal que se deje constancia que hace acto de presencia la ciudadana Guilliana Mormino Pérez, titular de la cédula de identidad N° 9.696.663, quien manifiesta ser hija del querellado, a quien solicito se constituya en cuidador del bien objeto de la medida hasta tanto se providencie de los medios y gastos necesarios para el efectivo traslado del bien. Es todo”. El Tribunal, oída la anterior exposición deja constancia de la presencia de la ciudadana anteriormente identificada, a quien se notifica de la misión.-Seguidamente hace uso de la palabra la ciudadana Guilliana Mormino Pérez, antes identificada y expone: “Según me fue solicitado en este acto, me constituyo en cuidador del bien mueble secuestrado.-Es todo”. Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal regresa a su sede

habitual, siendo las tres de la tarde del día de hoy.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman menos el Notificado. (Fdo.) Ilegible La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez. (Fdo.) Ilegible El Apoderado Actor. (Fdo.) Ilegible La Notificada. (Fdo.) Ilegible El Depositario. Fdo. Ilegible La Secretaria Accidental Carmen A. Borrero.-


N° Exhorto: 863-04