REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, veinte de Abril de Dos Mil Cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 10:30, de la mañana, se trasladó en compañía del abogado Arturo Luis Márquez Núñez, I.P.S.A. N° 55335, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Néstor Natividad Delgado Aldana, parte solicitante, a un inmueble ubicado en la calle Diego Tovar N° 28, Barrio Pueblo Nuevo, en la Población de Mariara, Municipio Diego Ibarra de este Estado, jurisdicción de este Juzgado, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Restitución en la posesión de inmueble, decretado en sentencia del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta misma Circunscripción Judicial.- Seguidamente se designa cerrajero al ciudadano: Luis Lorenzo Aguilar Benítez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.274.938, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, y autorizado por el Tribunal procedió a abrir la puerta principal que da acceso al local objeto de la presente medida.- En este estado, el Tribunal Ejecutor dando cumplimiento a la Medida Exhortada, restituye en la posesión del preidentificado inmueble al ciudadano: Néstor Natividad Delgado Aldana, en la forma en que ha sido ordenada en el exhorto, en la persona de su apoderado Judicial abogado Arturo Luis Vásquez, quien lo recibe conforme para su representado, en el estado de uso y conservación en que se encuentra.- Estando presente en este acto el ciudadano: Néstor Natividad Delgado Aldana, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.842.432, asistido de abogado, expone: “Recibo el inmueble que se ha ordenado restituirme en la posesión, conforme en el estado de uso y conservación en que se encuentra, asimismo debo manifestar que cursa en el expediente principal del Tribunal de causa un escrito que introduje con fecha 08-07-2002, donde consta inventario de bienes que considere faltaban para el momento de retirar los que estaban en la Depositaria, los cuales he ubicado en su totalidad, cuya copia consigno para que sea agregada a la presente acta.- Es todo”.- En este estado, el Tribunal, oída la anterior exposición, acuerda agregar la copia consignada, constante de cuatro (04) folios útiles y cumplida como ha sido su misión, acuerda regresar a su sede habitual, siendo las 12:30, de la tarde del día de hoy.- Es todo”.- Terminó, se leyó y conformes firman: (Fdo.) Ilegible La Juez Provisoria Abg., Gisela C. Gimenez. (Fdo.) Ilegible Los Solicitantes. (Fdo.) Ilegible El Apoderado Judicial. (Fdo.) Ilegible La Secretaria Accidental Carmen A. Borrero.-
N° Exhorto: 835-04