REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


El día de hoy, catorce (14) de Abril de Dos Mil Cuatro(2004), siendo las 10:00 de la mañana, debidamente constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en compañía del abogado Pedro León Daza Freites, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.478, Apoderado Judicial de Cloraldo Antonio Meza Colmenarez, parte actora, se trasladó a la Zona Industrial El Tigre, Avenida Las Industrias, Manzana 2, Guacara, Estado Carabobo, sede de la Empresa Marcelo & Rivero, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, contra la Asociación de Productores Palma Sola Moroturo, Asopropalmo.- Se realizaron los toques de Ley, acudiendo al llamado el ciudadano Angel Enrique Ramos Fonseca, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.078.047, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Marcelo & Rivero, C.A., a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente el Apoderado Actor, expone:”Pido al Tribunal solicite información sobre las acreencias que pudiera tener la demandada en este empresa. Es todo”.- El Tribunal, oída la anterior solicitud, acuerda de conformidad y solicita la información al notificado.- En este estado el notificado manifestó que la única acreencia que existe a favor de Asopropalma, en Cofenca, Empresa que forma parte del Grupo Marcelo & Rivero, C.A., es la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 45.789.474,°°), suma que fue embargada por este Ejecutor de Medidas en fecha 22 de Mayo de 2003, en demanda intentada por Glorimar Josefina Daza Freites.- Es todo”.- En este estado interviene el Apoderado Actor y expone:”Solicito del Tribunal Ejecutor se sirva declarar embargada ejecutivamente la acreencia señalada, en segundo grado, hasta por la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs.1.800.000,°°).- Es todo”.- En este estado, el Tribunal declara embargada la acreencia señalada, ejecutivamente, hasta por la suma de Un Millón Ochocientos Bolívares (Bs.1.800.000,°°). Se designa Depositaria Especial a la empresa Cofenca, del Grupo Marcelo & Rivero, C.A., a quien se librará oficio participándole la practica de la presente medida.- Es todo.- Se da por terminado el presente acto, siendo las 11:15 de la mañana. Y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresa a su sede habitual.- Terminó, se leyó y conformes firman: (Fdo.) Ilegible La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez. (Fdo.) Ilegible El Apoderado Actor. (Fdo.) Ilegible El Notificado. (Fdo.) Ilegible La Secretaria Abg. Enith G. de Sevilla

N° Exhorto: 847-04