REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, doce (12) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 10:30, de la mañana, se trasladó en compañía del abogado Orlando Reverol, I.P.S.A. N° 22.387, Apoderado Judicial del ciudadano Merari José Rejón Rodríguez, parte actora a un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Alianza, Manzana 29, Sector 6B, parcela N° 11, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, decretadas por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín, de esta misma Circunscripción Judicial.- Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal Enrique Figueroa, titular de la cédula de identidad 5.370.914, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- Seguidamente se hizo presente el ciudadano Cesar Antonio Soto Farias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.524.298, a quien el Tribunal notificó de su misión, asistido en este acto por la abogada Carmen Louigro Milella, I.P.S.A., N° 61.591.- En este estado el apoderado actor Solicita al Tribunal se sirva ejecutar la medida de Secuestro exhortada.- El Tribunal oída la anterior solicitud y en cumplimiento a la medida exhortada, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra el Tribunal en traslado y ampliamente identificado en el exhorto, cuyos linderos, medidas y demás terminaciones se dan aquí por reproducidas y la parte demandada Cesar Antonio Soto Farias, asistida de abogado expone: “Convengo en la demanda, me doy por citado y notificado renuncio al lapso de comparecencia y hago entrega de forma voluntaria del inmueble objeto de la presente medida procediendo en este acto a trasladar mis bienes bajo mi cuenta y riesgo; entrega que hago a la parte actora Merari José Rejón Rodríguez, en la persona de su apoderado judicial.- Es todo”.- En este estado el apoderado actor manifiesta: “En nombre de mi representado, recibo conforme el inmueble objeto de Secuestro, totalmente desocupado de personas, bienes y animales y en el estado que se encuentra.- Por cuando no hay bienes de valor, solicito a este Tribunal, se abstenga de practicar la medida de embargo, igualmente exhortada.- Es todo”.- En este estado el Tribunal, oídas las anteriores exposiciones, y visto lo solicitado, se abstiene de practicar la medida de embargo.- Ambas partes solicitan que una vez recibidas las presentes actuaciones en el Tribunal de la causa, se sirva homologar el presente convenio y lo pase en autoridad de cosa juzgado.- Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal regresa a su sede habitual, siendo las cuatro de la tarde del día de hoy.- Es todo”.- Término, se leyó y conformes firman: (Fdo.) Ilegible La Juez Provisoria Abg., Gisela C. Giménez. (Fdo.) Ilegible El Notificado. (Fdo.) Ilegible La Abogada Asistente. (Fdo.) Ilegible El Apoderado Actor. (Fdo.) Ilegible El Depositario. (Fdo.) Ilegible La Secretaria Accidental Carmen A. Borrero.-
N° Exhorto: 864-04