REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE

Demandante: MARIA AUXILIADORA PINTO BAYONES, progenitora de la menor: YASMARY DEL CARMEN RIVERO PINTO
Demandado: YASMIL JOSE RIVERO MACHADO.
MATERIA: Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: Incumplimiento y Aumento de Obligación Alimentaria.
Expediente: 342/ 04.
Sentencia: INTERLOCUTORIA, con FUERZA DEFINITIVA

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA PINTO BAYONES y YASMIL JOSE RIVERO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.148.113 Y 11.348.391, respectivamente, han llegado a una CONCILIACIÓN ante este tribunal, en cuanto a la presente solicitud, a favor de la menor: YASMARY DEL CARMEN RIVERO PINTO, donde el padre se comprometió a pasarle la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) QUINCENAL, que depositará a partir del día 05 de Abril del año 2.004,,igualmente se compromete a pagarle la suma de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,oo) por concepto de la deuda pendiente, en dos cuotas de (Bs.150.000,00) cada una, y pagarles el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados para medicinas y gastos médicos; lo cual fue aceptado por la progenitora MARIA AUXILIADORA PINTO BAYONES y no siendo dicha Conciliación contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente .
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 20 días del mes de Abril del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Carmen V. Latouche de H.


La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.

En esta misma fecha y siendo la 11:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,

CARMEN OMAIRA SÁNCHEZ