REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

Mariara 23 de Abril de 2004


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: FARFAN PEREIRA ALEXANDER JOSE
DEMANDADO: MONTANA GRAFICA CONVEPAL
JUICIO: CALIFICACION DE DESPIDO
EXPEDIENTE: 431-02


NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda intentada por el ciudadano: FARFAN PEREIRA ALEXANDER JOSE, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº 9.668.782, en contra de la Empresa, MONTANA GRAFICA CONVEPAL en la persona del ciudadano: ISAC SALCEDO, en su carácter de GERENTE GENERAL de la demandada, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, la cual fue admitida en fecha 03 de Mayo de 2002.

MOTIVA

Ahora bien, este Tribunal aprecia que no existe impulso del proceso por las partes desde el día de su Admisión es decir el 03 de Mayo de 2002, hasta la presente fecha, lo que se ha materializado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de acuerdo a lo establecido en el Artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:


Artículo 201.-

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la perención.”

Articulo 202.-

“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”


En consecuencia en este juicio se ha materializado la PERENCION DE LA INSTANCIA, de acuerdo a los razonamientos precedentes y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio y ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria de costas.
Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Cuatro (2004), años 194ª de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Provisorio


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria Suplente


Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M..






En la misma fecha siendo las Doce Meridium (12:00 M.) de la mañana se público la anterior Sentencia


La Secretaria Suplente






EXP. Nº 431-03
ALA/MJB/Gladys
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

Mariara 28 de Abril de 2004


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: SEVILLA OCHOA CARLOS SILVERIO
DEMANDADO: GRANJA LAS AMAZONAS
JUICIO: PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE: 459-02


NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda intentada por el ciudadano: SEVILLA OCHOA CARLOS SILVERIO , venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº 10.373.826, debidamente asistido por la Abogado NANCY OLIVAR JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.213, Procuradora Especial de Trabajadores de Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en contra de la Empresa, GRANJAS LAS AMAZONAS, en la persona de la ciudadana: DOMENICA BACCELLIERI MANFREDI, en su carácter de Representante Legal de la demandada, por PRESTACIONES SOCIALES, la cual fue Admitida en fecha 19 de Diciembre de 2002.

MOTIVA

Ahora bien, este Tribunal aprecia que no existe impulso del proceso por las partes desde el día de su Admisión es decir el 19 de Diciembre de 2002, hasta la presente fecha, lo que se ha materializado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de acuerdo a lo establecido en el Artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:


Artículo 201.-

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la perención.”

Articulo 202.-

“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”


En consecuencia en este juicio se ha materializado la PERENCION DE LA INSTANCIA, de acuerdo a los razonamientos precedentes y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio y ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria de costas.

Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Cuatro (2004), años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Suplente

Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.

En la misma fecha siendo las (11:00 a.m.) de la mañana se público la anterior Sentencia.
La Secretaria Suplente


EXP. Nº 459-02
ALA/MJB/Gladys

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

Mariara 23 de Abril de 2004


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: FARFAN PEREIRA ALEXANDER JOSE
DEMANDADO: MONTANA GRAFICA CONVEPAL
JUICIO: CALIFICACION DE DESPIDO
EXPEDIENTE: 431-02


NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda intentada por el ciudadano: FARFAN PEREIRA ALEXANDER JOSE, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº 9.668.782, en contra de la Empresa, MONTANA GRAFICA CONVEPAL en la persona del ciudadano: ISAC SALCEDO, en su carácter de GERENTE GENERAL de la demandada, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, la cual fue admitida en fecha 03 de Mayo de 2002.

MOTIVA

Ahora bien, este Tribunal aprecia que no existe impulso del proceso por las partes desde el día de su Admisión es decir el 03 de Mayo de 2002, hasta la presente fecha, lo que se ha materializado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de acuerdo a lo establecido en el Artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:


Artículo 201.-

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la perención.”

Articulo 202.-

“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”


En consecuencia en este juicio se ha materializado la PERENCION DE LA INSTANCIA, de acuerdo a los razonamientos precedentes y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio y ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria de costas.
Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Cuatro (2004), años 194ª de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Provisorio


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria Suplente


Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M..






En la misma fecha siendo las Doce Meridium (12:00 M.) de la mañana se público la anterior Sentencia


La Secretaria Suplente






EXP. Nº 431-03
ALA/MJB/Gladys
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

Mariara 28 de Abril de 2004


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: SEVILLA OCHOA CARLOS SILVERIO
DEMANDADO: GRANJA LAS AMAZONAS
JUICIO: PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE: 459-02


NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda intentada por el ciudadano: SEVILLA OCHOA CARLOS SILVERIO , venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº 10.373.826, debidamente asistido por la Abogado NANCY OLIVAR JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.213, Procuradora Especial de Trabajadores de Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en contra de la Empresa, GRANJAS LAS AMAZONAS, en la persona de la ciudadana: DOMENICA BACCELLIERI MANFREDI, en su carácter de Representante Legal de la demandada, por PRESTACIONES SOCIALES, la cual fue Admitida en fecha 19 de Diciembre de 2002.

MOTIVA

Ahora bien, este Tribunal aprecia que no existe impulso del proceso por las partes desde el día de su Admisión es decir el 19 de Diciembre de 2002, hasta la presente fecha, lo que se ha materializado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de acuerdo a lo establecido en el Artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:


Artículo 201.-

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la perención.”

Articulo 202.-

“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”


En consecuencia en este juicio se ha materializado la PERENCION DE LA INSTANCIA, de acuerdo a los razonamientos precedentes y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio y ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria de costas.

Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Cuatro (2004), años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Suplente

Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.

En la misma fecha siendo las (11:00 a.m.) de la mañana se público la anterior Sentencia.
La Secretaria Suplente


EXP. Nº 459-02
ALA/MJB/Gladys