REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

FECHA: 23 de Abril de 2004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: SANCHEZ JOSE
DEMANDADO: TOVAR BOLIVAR WILLIAN JESUS (CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO MULTIPLE DEL CENTRO)
JUICIO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE N° 428-02

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por demanda intentada por el Ciudadano: SANCHEZ JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.460.229, en contra de la Empresa “CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO MULTIPLE DELCENTRO”, en la persona del Ciudadano: WILLIAN JESUS TOVAR BOLIVAR, en su carácter de patrono, por PRESTACIONES SOCIALES, la cual fue introducida por ante este tribunal en fecha 08 de Abril de 2002.
MOTIVA:

Ahora bien, este Tribunal aprecia que no existe impulso del proceso por las partes desde el día de su admisión es decir el 11 de
Abril de 2002 hasta la presente fecha, lo que se ha materializado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de acuerdo a lo establecido en los Artículos 201 y 202 respectivamente, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

Artículo 201.-

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la perención.”

Articulo 202.-

“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

En consecuencia en este juicio se ha materializado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de acuerdo a los razonamientos precedentes y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio y ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria de costa.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2004, año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

La Secretaria Suplente,


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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.


En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se publicó la anterior sentencia.-


La Secretaria Suplente,


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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.



Exp. Nº 428-02
ALA/MBM/Ariela.