Exp. Nº 636
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de abril de 2004.
194º y 145º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), intentó la abogada BELKIS COROMOTO VILLEGAS RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.458, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “CHEMARK C.A”, contra la Sociedad Mercantil “FERRETERIA Y CERRAJERIA LOS TIGRES III. C.A.”. Por auto de fecha 16-09-2002, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 636. En fecha 17-09-2002, se admitió ordenándose la intimación de la demandada de autos, en la persona de sus representantes legal, ciudadano CARLOS ANDREA NIEVES y/o MARIANO ANDREA NIEVES. Ahora bien de la revisión de todas las actuaciones que conforman este expediente se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al de procedimiento, en virtud de ello, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación) cursa por ante este Despacho y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 ibídem. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del precitado Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria,

Abog. Alba Josefina Narváez.
en la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 1:45 de la tarde y se dejó copia certificada por secretaria en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,