Exp. Nº 364
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de abril de 2004.
194º y 145º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, intentaron los abogados CARLOS GONZALEZ TAPIA, TIHELEN BRACHO MARTINEZ Y VICTOR ADAN BARRETO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 61.598, 78.872 y 62.102 respectivamente, de este domicilio, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano YAMAR RICARDO HURTADO BAUTE, contra el ciudadano JOAQUIN ANTONIO RONDON PABON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.345.861 y de este domicilio. Por auto de fecha 15-05-2001, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 364. En fecha 23-05-2001, se admitió ordenándose la citación del demando de autos, ciudadano JOAQUIN ANTONIO RONDON PABON, ya identificado. Ahora bien de la revisión de todas las actuaciones que conforman este expediente se observa que la ultima diligencia que dio impulso al presente procedimiento ocurrió en fecha 24-03-03, inserta al folio 64 y de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al de procedimiento, en virtud de ello, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, cursa por ante este Despacho y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 ibídem. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del precitado Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria,

Abog. Alba Josefina Narváez.
en la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 2:15 de la tarde y se dejó copia certificada por secretaria en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,