REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de abril de 2004
193° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0107

El 24 de octubre de 2002, el ciudadano Ender Alfonso Urdaneta Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 4.707.363, actuando en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil “Farmacia Mama Chela, C.A.” inscrita en el R.I.F., bajo el N° J.- 30855211-9, asistido en este acto por el abogado Arturo José Lozano Yllas, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.449, interpuso recurso jerárquico subsidiario recurso contencioso tributario de conformidad con los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario ante la división de tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución de incumplimiento de deberes formales Nº GRTI-RCE-DR-ISLR-320-2002-500426, del 25/04/2002, y la planilla de liquidación Nº 10-10-01-2-27-000447, del 05/08/2002, emanada del mismo órgano jurisdiccional.
El 19 de febrero de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0084 al respectivo expediente, ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:
El numeral 2 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
2. “La falta de cualidad o interés del recurrente” (subrayado nuestro).

De la norma precedentemente citada, se deduce que la falta de cualidad o interés del recurrente es una causal de inadmisión del recurso contencioso tributario. En este orden, es preciso abundar que la falta de cualidad o interés, es la ausencia de una relación jurídica que permita vincular al recurrente con el acto impugnado.
Ahora bien, pasando al caso de autos este tribunal observa que el presente recurso fue interpuesto por el ciudadano Ender Alfonso Urdaneta Sánchez, por lo cual se hace necesario revisar los recaudos que acompañaron el recurso contencioso tributario correspondiente.
De lo anterior este tribunal pudo constatar, que efectivamente quien ejerce el recurso en nombre de la contribuyente, no ha hecho constar en autos hasta la presente fecha documento alguno que haga deducir el carácter con que actúa, situación que denota la falta de demostración en los autos, de la cualidad necesaria que permita vincular al contribuyente recurrente con aquel que funge como su representante.
En efecto, habiéndose efectuado la notificación para la admisión del recurso el 25 de marzo de 2004 que riela en los folios cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57), no ha concurrido a esta fecha ante este tribunal el ciudadano Ender Alfonso Urdaneta Sánchez, a los efectos de presentar el registro mercantil en nombre de la cual presuntamente actúa, y por la que se otorgaba su nombramiento como representante, con lo que el presunto representante queda sin demostrar en la presente causa su cualidad, quedando evidenciada la falta de cualidad del recurrente, pues al no demostrarse la aptitud necesaria para considerarse representante de la recurrente no se llena el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Ender Alfonso Urdaneta Sánchez ya identificado, contra el acto administrativo contenido en las Resolución de incumplimiento de deberes formales Nº GRTI-RCE-DR-ISLR-320-2002-500426, del 25/04/2002, y la planilla de liquidación Nº 10-10-01-2-27-000447, del 05/08/2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por falta de cualidad o interés del recurrente, establecido en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,



Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria,



Abg. Jenny Rodríguez Lamón

Exp. 0084
JAYG/jmps