REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 30 de abril de 2004.
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0115

El 11 de marzo del 2004, los ciudadanos Víctor Manuel Rivas Flores y Elvis Galeano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.991 y 93.485 en su carácter de apoderados judiciales de IMPORTADORA MUNDO DEL 2000 C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30746038-5, interpuso recurso ante este Tribunal, en contra del procedimiento administrativo y las actas de reconocimiento Nº APPC-ACABA-2003 del 16 de octubre de 2003, Nº C-13890 del 22 de octubre de 2003 y acta de comiso S/N del 20 de octubre de 2003, emanada de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 12 de marzo de 2004, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0111 al respectivo expediente. Estando las partes derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al treinta (30) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria Suplente,

Yosmar Lizardo
Exp. 0111
JAYG/ycv