REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 30 de abril de 2004
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0124
El 15 de diciembre de 2003, el ciudadano Yvan Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 5.578.632, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.539, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SAVIRAM C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda, el 25 de mayo de 1956, bajo el Nº 78, Tomo 1-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00011601-6, con domicilio fiscal en la Av. Antón Phillips, Zona Industrial San Vicente I, Maracay, Estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario por ante el Tribunal Superior segundo de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) y recibido el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N, notificación Nº 9205001124-2, el 10 de septiembre de 1999 , emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat)
El 27 de febrero de 2004, se recibió por declinación de competencia del Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, mediante oficio N° 59/2.004, de fecha 17/02/04
El 02 de marzo de del presente año se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0099 al respectivo expediente, ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:
El numeral 2 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
2. “La falta de cualidad o interés del recurrente” (subrayado nuestro).

Quien decide observa que los requisitos para la admisibilidad del recurso es la legitimación activa del recurrente donde demuestre tener sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos afectados por un acto administrativo; lo cual se traduce en la cualidad para interponer el recurso.
Y aquel sujeto con cualidad, puede en nombre propio a través de apoderado o representante ejercer sus derechos ante la instancia judicial.
Analizada la documentación que integra el expediente se observa que no consta en auto el documento constitutivo debidamente registrado de la contribuyente SERVIRAM. C.A., a fin de verificar la invocada cualidad que se atribuye el ciudadano Christopher Rivas Avans, quien con el supuesto carácter de presidente de la empresa otorgó poder al ciudadano Yvan Rodríguez que riela el los folios once (11) y doce (12).
En efecto, habiéndose efectuado la notificación para la admisión del recurso el 24 de marzo de 2004, a las once y cincuenta (11:50am) que riela en los folios cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57), no ha concurrido a esta fecha ante este tribunal el ciudadano Yvan Rodríguez, a los efectos de presentar el registro mercantil donde conste que el ciudadano Christopher Rivas Avans, presuntamente actúa como presidente, y por la que se otorgaba su nombramiento como representante, con lo que el presunto representante queda sin demostrar en la presente causa su cualidad, quedando evidenciada la falta de cualidad del recurrente, pues al no demostrarse la aptitud necesaria para considerarse representante de la recurrente no se llena el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Yvan Rodríguez ya identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N, notificación Nº 9205001124-2, el 10 de septiembre de 1999 , emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por falta de cualidad o interés del recurrente, establecido en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente,


Yosmar Lizardo



Exp. 0099
JAYG/jmps