REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 30 de abril de 2004.
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0121

El 10 de junio de 2003, el ciudadano Marcos E. Márquez H, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.479.078, actuando en este acto en representación de la entidad mercantil “SOCIEDAD HERMANOS MARQUEZ S.R.L.”, en su carácter de administrador, ubicada en la calle Silva Nº 19 Miranda, Estado Carabobo, asistido por el abogado José Oswaldo Ojeda S. inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.389, interpuso Recurso Contencioso Tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, en contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-UTIB-06, del 07 de junio del 2002 y la planilla N° 101001247000006, interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de La Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 27 de febrero de 2004, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0097 al respectivo expediente. Estando las partes derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente
Yosmar Lizardo


Exp. 0097
JAYG/gl