REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 30 de abril de 2004
193° y 145°

Sentencia Interlocutoria N° 0128
En fecha 29 de abril de 2003, el ciudadano Tulio Davila, titular de la cedula de identidad Nº 8.781.084, en su carácter de director de la empresa Tienda De Gritería y Fregadero C.A, domiciliada en el centro comercial Big Low Center, nave f, local comercial Nº 7 Municipio Valencia Estado Carabobo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-075755979, asistido en este acto por el ciudadano Beltrán Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.518.126, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.100, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente del contencioso tributario por ante la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, contra el acto administrativo contenido en las planillas de liquidación Nº 101012-28-000892, 101012-28-000893 de fecha 20 de agosto de 2002 por un monto la primera de bolívares trescientos noventa y seis mil con cero céntimos (396.000,00), y de nueve mil trescientos sesenta y siete bolívares con cero céntimos (9.367,00), por concepto de intereses moratorios, la segunda planilla identificada supra por un monto de trescientos noventa y seis mil con cero céntimos( 396.000,00) más tres mil cuatrocientos ochenta y cinco bolívares con cero céntimos Bs.( 3.485,00) por concepto de intereses moratorios, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
En fecha 27 de febrero de 2004, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0095 al respectivo expediente. Estando las partes derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente

Yosmar Lizardo
Exp. 0095
JAYG/dhtm