REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 30 de abril de 2004
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0123
El 24 de abril de 2002, el ciudadano José Lorenzo Martínez Delnardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.861.530, actuando en carácter de propietario del fondo de comercio “RESTAURANT LA CIMA”, ubicada en el sector 1, avenida 1, Nº 81 Las Mercedes, La Victoria, Estado Aragua, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) V-01861530-0, debidamente asistido por el ciudadano José Nicolás Abreu, titular de cedula de identidad Nº V-1.786.458, e inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.462, interpuso Recurso Contencioso Tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-LV-068, de fecha 22/03/2002, y la planillas de liquidación Nros. 102102012-47-000330 y 102102012-47-000331, emitidas en la misma fecha por concepto de multa, emanada de ese mismo órgano.
El 27 de febrero de 2004 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0094 al respectivo expediente. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria Suplente,

Yosmar Lizardo
Exp. 0094
JAYG/jmps