REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 30 de abril de 2004.
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0125

El 03 de junio de 2003, el ciudadano Jorge Yozzia Irurato, titular de la cedula de identidad Nº 5.375.495, en su carácter de representante legal de la empresa CON TODOS LOS HIERROS MATERIALES LAS MINAS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30810433-7, y debidamente asistido por la ciudadana Carmen de Hernández, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.312, interpuso recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario ante la división de tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-410-03-28 del 14 de mayo de 2003, emanada del mismo órgano jurisdiccional.
El 27 de febrero de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0093 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria Suplente,


Yosmar Lizardo


Exp. 0093
JAYG/mg