REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de abril de 2004
193° y 145°

Sentencia Interlocutoria N° 0104
En fecha 25 de noviembre de 2003, el ciudadano Eduardo Rodríguez, titular de la cédula de identidad 7.179.546, interpuso recurso jerárquico subsidiario a el recurso contencioso tributario, actuando en su carácter de presidente de la firma mercantil “Licorería los Olivos J.J C.A.”, inscrita en el R.I.F, bajo el N° J-30132209-6 inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua bajo el Nº 57, tomo 146-A del 20 de noviembre de 2001, con domicilio fiscal en la calle Rivas c/c Ayacucho Nº 6 Los Olivos Nuevos, Maracay Estado Aragua, representado en este acto por el ciudadano Benedetto Avola, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 333.059, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 9.144, contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones Nros. GRTI-RCE-SM-ARL-232, la cual dio origen a la planilla de liquidación Nº 10-02-02-0124700312, ambas del 19 de agosto 2002, por un monto de trescientos noventa y seis mil bolívares con 00/ctms (Bs.396.000,00) y Resolución de Intereses Moratorios identificada con el Nº GRTI-RCE-SM-ARL-00231, y la planilla de liquidación Nº 1002020123800231, de fecha 19-08-02, por un monto de sesenta mil ciento ochenta bolívares con 00/ ctms (Bs. 60.180,00,) por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16 de febrero de 2004, se le dió entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0080 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:
El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario que riela en el folio uno (01) del presente expediente, cuando el recurrente es asistido por un contador público y no por un Abogado, considerando que el contador público no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio de conformidad con las leyes. A tal efecto el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:

“Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”
De igual forma de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados determina:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por ilegitimidad de la persona que se presenta como asistente de la recurrente ciudadano, Benedetto Avola actuando en su carácter de asistente de la firma mercantil “Licorería los Olivos J.J C.A y así decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia los dos (02) días del mes de abril del año de dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria

Abg. Jenny Rodríguez Lamón

Exp. N° 0080
JAYG/dhtm.