REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de abril de 2004
193° y 144°

Sentencia Interlocutoria N° 0105
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2003, la ciudadana Qinjin Fang, titular de la cédula de identidad Nª E-81.538.900, actuando en este acto en su carácter de representante legal de la contribuyente Confitería La Fiesta Nor Sur, S.R.L, inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, el día 30 de enero del 1996, bajo el N° 81, tomo 734-A, y identificado con el registro de información fiscal (R.I.F) N J-30345449-6, con domicilio en la avenida Miranda Oeste, centro comercial Kilsi Center local 4, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, asistido por el ciudadano Wilzmark Teneria, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.786, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, en fecha 17 de diciembre de 2003, y contra el acto administrativo contenido en la resolución identificada con el N° GJT/DRAJ/A/2003-1619 de fecha 22 de julio de 2003, que confirma la resolución de imposición de multa Nº GRTI-DFD-06-M118-114-1 del 13 de octubre de 1998 y planillas de liquidación Nros. 1010012252401, 1010012252402, de fecha 08 de diciembre de 1999, emanadas de la misma administración tributaria supra identificada, por la concepto de incumplimiento de deberes formales de conformidad con los artículos 126,(numeral 1 literal “a” del Código Orgánico tributario 1994 y el artículo 50 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor vigente en concordancia con el articulo 80 numeral 2 y 3) del reglamento.
En fecha 22 de enero de 2004, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0065 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,

ABG. JOSÉ ALBERTO YANES GARCÍA
La Secretaria,


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

Exp. 0065
JAYG/dhtm