REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


JURISDICCION: CIVIL

MOTIVO: RECUSACION

PARTE RECUSANTE: ARMANDO MANZANILLA MATUTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº (No acredito a los autos).

PARTE RECUSADA: Dr. MANUEL ESTRADA TORO, JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Por auto de fecha 12 de febrero de 1997, se dio por recibido el presente expediente en este Tribunal Superior.

En fecha 13 de febrero de 1997, esta Superioridad abre una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho.

En fecha 14 de febrero de 1997, compareció la abogada Luisa Elena Loreto, en su carácter de autos y consigna escrito.

En fecha 03 de marzo de 1997, esta Alzada dicta auto mediante la cual difiere el pronunciamiento de la sentencia, y abre un lapso de treinta (30) días para dictar el fallo.

De seguidas procede esta Instancia a decidir la incidencia surgida con motivo de la Recusación planteada, previa las siguientes consideraciones:

Capitulo I
De la Figura de la Recusación

La figura de la Recusación está concebida como un acto en donde la parte en un juicio exige la exclusión del juez o del funcionario judicial que conozca del asunto, por existir una causa calificada por la ley, en relación con las partes o con el objeto del proceso.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causa, antes de que le sea planteada la recusación.

La Doctrina al tratar esta figura jurídica ha sostenido:

“...Surge este incidente cuando, propuesta por una parte la recusación (supra, n. 121), el juez recusado no quiere abstenerse o no obtiene la facultad respectiva (supra, n. 121 y 124). Conviene entonces verificar la existencia de los motivos alegados por las partes, y según el resultado de la comprobación, ordenar o no al oficial que no ejercite su potestad en el proceso para el cual ha sido recusado.

Que el incidente de recusación no pueda ser sometido al régimen ordinario, depende de que éste, como veremos, atribuiría normalmente la solución del incidente al juez recusado, por lo cual la recusación vendría a perder prácticamente gran parte de su eficacia.

Que del incidente de recusación deba obtenerse una solución anticipada sobre el pronunciamiento, está demostrado por la observación de que, de lo contrario, siendo el pronunciamiento la última fase del procedimiento, de ello podría seguirse no tanto la inutilidad cuanto la inconveniencia del ejercicio de la potestad, hasta el pronunciamiento, por parte de un juez que, si el motivo de incompatibilidad se reconoce fundado, hubiera debido abstenerse; ello así, a parte de los casos en que sobre el incidente deba pronunciar un oficio distinto de aquel al que pertenece el juez recusado..”. (INSTITUCIONES DEL PROCESO CIVIL, Volumen II, página 65, FRANCESCO CARNELUTTI).

Asimismo la Doctrina Nacional ha sostenido:

“...Toda recusación es infamante pues constituye la descalificación, repulsa y petición de apartamiento del juez en el conocimiento de la causa...” (Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, Tomo I, Pag. 320.)

Capitulo II
De la Recusación Planteada

El recusante plantea su recusación en los siguientes términos:

“...De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 7º, formalmente recuso al JUEZ de este Tribunal. En efecto, el ciudadano JUEZ MANUEL ESTRADA TORO, es padre de la abogada BERTHA ESPINOZA, y quien en la actualidad se encuentra sometida a un proceso disciplinario ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, según el expediente número 568-94 de los archivos del referido Tribunal, y siendo que en la actualidad me desempeño como VICEPRESIDENTE del mencionado Tribunal, es evidente que por tal circunstancia, la objetividad del mencionado juez se encuentra comprometida y en base a ello, pudieran verse comprometidos los intereses de mi representada, por tanto FORMALMENTE RECUSO al juez MANUEL ESTRADA TORO, ya que hasta la presente fecha por esta circunstancia él no ha procedido a inhibirse del mencionado caso. Pido sea tramitada esta incidencia de RECUSACIÓN conforme a derecho. Suscribo la presente diligencia, en presencia del juez y la secretaria, quienes la firman conjuntamente en señal de conformidad…”.

Asimismo el Juez Recusado en su informe rendido en relación a la recusación, expresa lo siguiente:

“...Vista la diligencia estampada por el abogado ARMANDO MANZANILLA MATUTE, RECUSA, al Juez de éste Despacho, por encontrarse incurso en la causal 7º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que éste es padre de la abogado BERTHA ESPINOZA, y quien en la actualidad se encuentra sometida a un proceso disciplinario ante el Tribunal disciplinario del Colegio de abogados del Estado Carabobo, según expediente nº 568-94, de los archivos del referido Tribunal, y por cuanto según el diligenciante se desempeña como vice-presidente del mencionado Tribunal, el juez se encuentra comprometido y en base a ello pudieran verse comprometidos los intereses de su representada, al respecto el Tribunal observa: El Juez de éste despacho no tiene motivo para inhibirse en el presente caso, y el hecho de que su hija tenga una denuncia ante el Colegio de Abogados, y el ser vice-presidente del Tribunal Disciplinario el abogado ARMANDO MANZANILLA, no quiere decir con esto que tenga que interferir los problemas personales con una decisión del Tribunal en determinado expediente, por lo que la presente recusación no tiene fundamento alguno; y en virtud de que la recusación ni la inhibición, de tendrán el curso de la causa, se ordena pasar el presente expediente a un Tribunal de esta misma categoría para la distribución respectiva, mientras se decide la incidencia…”.

Capitulo III
Consideraciones para Decidir

En el caso bajo análisis, nos encontramos que el recusante fundamenta su pretensión en la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de decidir la presente incidencia, este Tribunal procede a verificar la procedencia o no de la causal invocada por el recusante.

El ordinal 7º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“7º.- Si el recusado, su cónyuge y sus hijos tuvieren pleito pendiente ante el Tribunal en el cual el litigante sea el Juez...”.

En el presente caso el recusante mediante diligencia presentada en fecha nueve (09) de enero de 1997, plantea una supuesta recusación en contra del abogado MANUEL ESTRADA TORO, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no obstante ello considera este sentenciador que la recusación planteada, no tiene sentido alguno en este momento, ya que el Abogado MANUEL ESTRADA TORO, no se encuentra actualmente ejerciendo la función de Juez en el referido Despacho Judicial, por cuanto la Dra. THAIS FONT ACUÑA, Juez Provisorio, regenta actualmente el Tribunal de Primera Instancia, y sin duda puede conocer perfectamente el juicio principal que origina la presente incidencia, razón por la cual este Tribunal Superior en la parte dispositiva del presente fallo declarara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Así se establece.

Capitulo III
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en la incidencia surgida con motivo de la Recusación propuesta por el abogado ARMANDO MANZANILLA MATUTE, en contra del Dr. MANUEL ESTRADA TORO, JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE LA PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
Exp. Nº 7183.-
MAMT/DE/gy.-