REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

JURISDICCION: CIVIL Y MERCANTIL.

MOTIVO: INHIBICION.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: Dr. SANTIAGO MERCADO DIAZ, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

En fecha 31 de Marzo de 2004, se dio por recibido el presente expediente, en este Tribunal Superior.

Siendo la oportunidad de ley, para dictar sentencia en la incidencia surgida con motivo de la Inhibición planteada, el Tribunal pasa de seguidas a decidir, previo a las siguientes consideraciones:

Capitulo I
Consideraciones para Decidir

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el citado artículo, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.

La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

“...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación...”. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

“...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación...” (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue ha inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.

En la presente incidencia, el Juez Superior que manifiesta la inhibición remite a esta Despacho la totalidad de las actas procesales, constatando este Tribunal que el Juez declarante de la inhibición, ha fundamentado la misma en el Ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, …”Por cuanto de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en las narrativas de las sentencias interlocutorias dictadas el 27 de agosto de 2003 y 04 de septiembre de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la Sociedad Mercantil BRIGIRAR C.A. contra el ciudadano VICTOR SAMUEL ROJAS HERNANDEZ, aparece como apoderado del accionado e abogado ARMANDO MANZANILLA MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.020, es por lo que me Inhibo de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido ordinal 20, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, tal como lo hice en los expedientes signados con los números 5.542, 7.401, 7.594, 5.684, 7.097 y 7.490, en las cuales ha actuado el precitado abogado, y que han sido declaradas con lugar…”, explicando con claridad las circunstancias fácticas que lo llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo a los autos elemento alguno que contraríe el dicho del Juez declarante de la inhibición, cumpliéndose en consecuencia con las exigencias de Ley, en lo que respecta a las formalidades de inhibición, razones que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por el Juez Superior, por haberla declarado en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

Se ordena la continuación de la causa principal por ante este Despacho, por lo que, quien suscribe en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se AVOCA al conocimiento de la presente causa.

Capitulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el Dr. SANTIAGO MERCADO DIAZ, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.


MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 10894
MAMT/DEH/gy.-