JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 12 de abril de 2004
193º y 144º

Vista la diligencia presentada en fecha 25 de marzo del presente año, por el abogado GIACOMO OLIVIERO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSE GARCIA VASQUEZ, mediante la cual manifestó desistir del recurso de apelación ejercido, este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: El presente proceso se encuentra en esta instancia superior con motivo del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JUAN JOSE GARCIA VASQUEZ, FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS y JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 16 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ordenó Reponer la causa al estado en que el Juez a quién competa conocer la causa, proceda a admitir la demanda.

SEGUNDO: El Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

TERCERO: Una vez revisada la facultad del ciudadano Giacomo Oliviero, verifica este Tribunal que el ciudadano que desiste del recurso de hecho en nombre de su mandante ostenta la facultad para desistir, tal y como lo exige el artículo antes mencionado.

CUARTO: En tal sentido este Tribunal le imparte su aprobación al desistimiento formulado y en consecuencia se HOMOLOGA el mismo, pasada en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la terminación del presente proceso en esta instancia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en COSTAS al recurrente.




Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia, dejándose copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.




MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA




EXP. Nro. 10.173.
MAM/DE/yv.