REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 23 de octubre de 2003.
193° y 144°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 003

En fecha 06 de octubre de 2003, el ciudadano Alfonso Gonnella Marin, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.669, en su carácter de apoderado judicial de ABX LOGISTICS VENEZUELA, CA., (antes denominada SAIMA AVANDERO DE VENEZUELA, CA). Interpuso el Recurso Contencioso Tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la resolución RL/2003-05-057 de fecha 20 de mayo de 2003 confirmatoria, a su vez del acta fiscal N° AF/2002-045 de fecha 21 de marzo de 2002, emanada de la Dirección de Hacienda y la segunda del Departamento de Auditoria de dicha Dirección, ambas correspondientes al Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo.
En fecha 08 de octubre de 2003, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0011 al respectivo expediente. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil tres (2003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ ALBERTO YANES GARCIA

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

Exp. 0011-03
JAYG/ycv