REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de octubre de 2003.
193° y 144°

INTERLOCUTORIA 0002

EXPEDIENTE: 0013


En fecha 8 de octubre del 2003 el abogado DEMOSTENEZ EMANUEL BLANCO PEREZ, identificado con la Cédula de Identidad N° 7.278.887 inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 26.947, actuando como representante de la Sociedad de Comercio SERVIDIAL C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 28 de marzo de 1995, quedando registrada bajo el numero 31, Tomo 22-A, interpuso recurso de nulidad en contra el acto administrativo emanado de la INSPECTORIA DE TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMO DE VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO RESOLUCIÓN N° 92 DE FECHA 26 DE MARZO DE 2003, mediante declara CON LUGAR la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos interpuesto por el ciudadano, PEDRO LUCINDO BAUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.289.512. Conjuntamente con el libelo produjo los siguientes recaudos: poder otorgado al ciudadano DEMOSTENEZ EMANUEL BLANCO PEREZ, anteriormente identificado por el ciudadano DIEGO ALFONSO BOLIVAR actuando en su carácter de Gerente Administrativo de la Compañía SERVIDIAL C.A., Resolución emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo. Se le dio entrada al expediente y se anoto en los libros respectivos.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente debe el Tribunal como punto previo, determinar si es realmente competente para conocer el asunto y a este respecto observa:
En fechas 13 de noviembre del 2001 (con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ) y 5 de febrero del 2002 (con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO), se decidió que la competencia para conocer de los recursos que se ejerzan en contra de la providencia administrativas emanadas de las Inspectorias del Trabajo, que son órganos de la Administración Pública Nacional, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa y específicamente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Al respecto se ha pronunciado igualmente el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, sentencia de fecha 31 de mayo del 2002, caso INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA, ASOCIACION CIVIL REGIÓN TRUJILLO (INCE TRUJILLO, A.C.) exp. N° 2001-000976 Sent. N° 0035 con ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE, la cual señala “La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió el problema relativo a la incertidumbre sobre ¿Cuál Jurisdicción es la competente para ser llamada a resolver los recursos de nulidad que se ejerzan contra los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo?, y estableció en sentencia de fecha 2 de agosto del 2001, (caso: Nicolás José Alcalá Ruiz), lo siguiente:
“…en el futuro, los juzgados con competencia laboral, deberán declinar en los órgano de la jurisdicción contenciosa administrativa el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos, contra las providencias administrativas, dictadas por las Inspectorias del Trabajo, por ser estos los órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de este tipo de juicio…”.
Por tanto, de acuerdo con la jurisprudencia antes transcrita aplicable al caso de autos de esta Sala reiterando la misma, decide que el conocimiento de asunto planteado en autos corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por tanto esta Sala estima, y de acuerdo con la jurisprudencia mencionada, por referirse el Sub-iudice a un recurso de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares emanados de la Inspectoria del Trabajo, órgano administrativo de carácter nacional, cuya competencia no esta atribuida a este tribunal, por lo que el conocimiento de la causa corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo así se decide.


En virtud de la anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano DEMOSTENEZ EMANUEL BLANCO PEREZ, identificado con la Cedula de Identidad N° 7.278.887 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.947, actuando como representante de la Sociedad de Comercio SERVIDIAL C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 28 de marzo del 1995 quedando registrada bajo el numero 31, Tomo 22-A, interpuso recurso de nulidad en contra el acto administrativo emanado, INSPECTORIA DE TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMO DE VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO RESOLUCIÓN N° 92 DE FECHA 26 DE MARZO DE 2003, y en consecuencia, DECLINA la competencia para conocer del asunto en la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a donde ordena remitir las actuaciones.
Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y désele salida al expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, Valencia a los días diez (10) del mes octubre de 2003. Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ ALBERTO YANES GARCÍA


LA SECRETARIA

ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las 10:45 de la mañana, y se remitió el expediente constante veintisiete (27) folios útiles, con oficio N°


LA SECRETARIA

ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON