REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 25 de noviembre de 2003.
193° y 144°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0015

En fecha 13 de octubre de 2003, el ciudadano Néstor Bonifacio Nieves Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.157, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Almacenes Frigoríficos del Centro C.A. (ALFRIO, C.A.), interpuso el Recurso Contencioso Tributario ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2085/2003 de fecha 05 de septiembre de 2003, emitidas por el Superintendente Tributario Municipal del Servicio Autónomo Tributario Municipal (SATRIM), de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. Notifíquese a los ciudadanos Fiscal General de la Republica, Contralor General de la Republica, Sindico Municipal y Alcalde del Municipio Girardot.
En fecha 17 de octubre se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0017, ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ ALBERTO YÁNES GARCÍA

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN














Exp. 0017
JAYG/mg