República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 19 de marzo de 2009, siendo las 12:00 del mediodía, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3178, en compañía de la parte abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, en el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno, distinguida con la letra “D” y la casa quinta sobre ella construida, la cual forma parte del parcelamiento de la Zona “A”, de la Urbanización los Guayabitos, situado en el sitio denominado Guayabal, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto de Secuestro y Embargo Preventivo, ordenada por el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 16.323. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana MARIA DE LA PAZ HIDALGO MONTILLA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 3.614.987, quien quedo impuesta de la misión del tribunal. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana ADRIANA MARQUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.830, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO constituido por una parcela de terreno, distinguida con la letra “D” y la casa quinta sobre ella construida, la cual forma parte del parcelamiento de la Zona “A”, de la Urbanización los Guayabitos, situado en el sitio denominado Guayabal, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, igualmente solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo. Seguidamente este Tribunal Tercero





Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, constituido por una parcela de terreno, distinguida con la letra “D” y la casa quinta sobre ella construida, la cual forma parte del parcelamiento
de la Zona “A”, de la Urbanización los Guayabitos, situado en el sitio denominado Guayabal, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ZULEIMA BELLO ARAUJO, apoderada judicial de la ciudadana AMERICA ORAA WILLIAMS, representada en este acto por el abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente la ciudadana MARIA DE LA PAZ HIDALGO MONTILLA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 3.614.987, asistida por la abogada en ejercicio LUZMILA MENDOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.55.994, expone: me doy por citada para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de la comparecencia para el acto de la contestación de la demanda, y como son ciertos los hechos libelados y en consecuencia los derechos que de ellos se derivan, propongo a la parte actora a los fines de dar por terminado el presente juicio, la transacción judicial que se regirá por las siguientes reglas: Primera: Me comprometo a entregar el inmueble a que se contrae la demanda de actos procesales, para el día lunes 6 de abril de 2009, totalmente desocupado de personas y cosas, y en las mismas buenas condiciones que se me arrendó; y solvente de los servicios públicos que se el prestan al señalado inmueble. Segundo: Me comprometo a pagar, las pensiones de arrendamiento demandadas, correspondiente a los meses de 15 de diciembre de 2008, 15 de enero de 2009 y 15 de febrero de 2009, conforme al contrato de arrendamiento vencido el 15 de septiembre de 2008, y cuya prorroga terminó el 15 de marzo de 2009; la cantidad por concepto de los señalados cánones de arrendamiento es de Bs. 2.000,00, es decir a razón de Bs. 1.000,00 cada uno de las referidas pensiones de arrendamiento, los cuales serán pagados en la oficina de abogado Arnaldo Moreno, cuyo domicilio declaro conocer. Dichos cánones de arrendamiento serán pagados el día miércoles 25 de marzo de 2009. Tercero: Es entendido que el incumplimiento en el pago de las pensiones de arrendamiento a que se contrae en el particular segundo, para la fecha referida en el mismo particular, me hará perder el beneficio del plazo, a que se contrae la cláusula primera de la presenta autocomposicion procesal. Acto seguido la parte actora, abogados en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 19.186, expone: Vista la transacción judicial que antecede la aceptamos en todas y cada una de sus partes, por lo tanto solicitamos de este tribunal se abstenga de materializar las medidas preventivas decretadas por el tribunal de la causa, para ante el cual solicito desde ya, la homologación de la presente autocomposicion procesal para que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud
de la parte actora se abstiene de materializar la medida de embargo ejecutivo, libera a la




depositaria judicial designada, dejando constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, igualmente deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.