REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO

Valencia, 22 de Agosto de 2003.
193 Y 144
CAUSA: Nº 1M-887-02.
JUEZ TITULAR: ILVIA SAMUEL ESCALONA
Jueces Escabinos: VEROES MARBIN, CARRILLO AGUIAR JOSÉ TRINIDAD y RAMÍREZ CABELLO ROSA LINDA
Secretaria de Sala: FABIOLA FRANCO MORENO
Acusado: JOSÉ JESÚS TORRES
Fiscal: TERESA CLARET MÉNDEZ, FISCAL N° 22 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
Defensor: LEOPOLDO ROSEEL
Victima: JENNIFER TORRES
Sentencia: ABSOLUTORIA.

En Valencia a los 21 días del mes de Agosto de 2003 siendo las 2:00 PM (horas de la tarde) se constituye el Tribunal primero de juicio, presidido por la juez, abogada ILVIA SAMUELS, asistida de la secretaria abogada FABYOLA FRANCO MORENO; a fines de celebrar el juicio oral y público del acusado JOSÉ JESÚS TORRES. Se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal N° 22 TEREZA CLARET MENDEZ; la defensa, LEOPOLDO ROSEEL; Los escabinos VEROES MARBIN, cédula de Identidad N° 9.660.899, CARRILLOAGUIAR JOSÉ TRINIDAD Cédula de Identidad N° 9.682.601. y RAMIRES CABELLO ROSALINDA, Cédula de Identidad N° 31.235.034.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTACIA QUE SON OBJETO DE JUICIO
Una vez verificada la presencia de las partes se le concede la palabra a la fiscal N° 22, Abogado TEREZA CLARET MENDEZ quien expone: Presento formal acusación en contra del acusado JOSÉ JESÚS TORRES por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados previstos y sancionados en el articulo 377 del Código Penal en concordancia con el ordinal primero del articulo 375 Ejusdem y el ordinal quinto del articulo 21 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia por cuanto hay evidencias que demuestran que el hoy acusado en fecha y horas indeterminadas, aprovechándose que no habían otras personas en su casa, ejecutaba Actos Lascivos en la persona de su propia hija, de 10 años de edad y la mantenía amenazada para que no manifestara lo que sucedió a sus familiares; el mencionado acusado llevaba a su hija a una habitación, la acostaba en su cama, la despojaba de su ropa interior procedía a introducir sus dedos en los genitales de esta, hecho ocurrido en reiteradas oportunidades; el día domingo cuando volvió a introducir sus dedos en la vagina de su hija aprovechándose que ambos estaban solos en la casa. Seguidamente se la concede la palabra a la defensa quien expone: Solicito se desestime la acusación presentada contra de mi defendido; ya que los hechos sucedieron en horas imprecisas; quien es un hombre trabajador, no tiene antecedentes penales; es un hombre honesto, Una de sus hijas declaró, que quizás su mamá lo denunció por una rabia; por lo que rechazo, niego y contradigo la presente acusación. El ya tiene dos (2) años detenido y de haber sido culpable ya el cumplido con la pena. Seguidamente se impone al acusado del articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el acusado expone: Soy inocente, tengo 3 hijos una de 25, 23 y la de 10 años; esta niña de 10 años vivía conmigo. La mamá de la niña me involucró. Seguidamente se la concede la palabra a la fiscal quien expone: Lamentablemente, en este caso como quien denuncio era la concubina y no la madre de la niña, la familia no me dejó tener contacto con la niña y que manifestaron que la niña se había ido a otra ciudad es lamentable no poder probar la acusación por la cual acuso en virtud de que se hizo imposible dar con la víctima y al no tener a la víctima que es la principal testigo me veo en la obligación de pedir la Absolutoria para el acusado. Seguidamente se le concede la palabra ala defensa quien expone: Me adhiero a la petición de la ciudadana fiscal con respecto a la Absolutoria solicitada por ella. El Tribunal observando el petitorio de la fiscal quien ha manifestado que es lamentable el no poder concluir el debate por falta de la testigo principal como lo es la víctima procede a dictar la dispositiva.

DISPOSITIVA

Este tribunal mixto una vez cumplido con las formalidades establecidas en el código Orgánico Procesal Penal a los efecto de la apertura del juicio oral y público y realizada la acusación en contra del ciudadano JOSÉ JESÚS TORRES por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos previstos y sancionados en el articulo 377 del Código Penal en contra de la víctima (su hija) de nombre JENIFER TORRES. Oyendo previamente a la defensa, al imputado, respetando el orden procesal se le dio de nuevo a la fiscal quien expuso entre otras cosas que reiteradas veces trato por todos los medios legales de contactar a la menor antes referida y su paradero, asi como el de sus familiares y esto no fue posible y en ausencia de pruebas no existiría la contradictoria cual pudo debatirse en este acto, el debate de absolución o de condenatoria es por ello que se pasa a decidir en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley lo siguiente: 1.- Una vez oída la acusación presentada por la ciudadana fiscal a favor del ciudadano JOSÉ JESÚS TORRES; nacido en Boconó Estado Trujillo; el día 14-10-52, de 51 años de edad; soltero hijo de Mariana Torres y Rafael Gonzáles; Albañil domiciliado Barrio Bolívar; calle 810; casa N° 111.- Zona sur. Valencia Estado Carabobo. Casa verde claro a una cuadra de un abasto 2.- Ordena la libertad inmediata del ya referido acusado por cuanto al decretarse la absolutoria y estar detenido el ciudadano JOSÉ JESÚS TORRES es lo conducente.
3.- Se exonera de las costas procesales a la ciudadana fiscal del Ministerio Público, ya que lo esgrimido en cuanto a la no localización de la víctima a pesar de haber obrado diligentemente la libera de tal responsabilidad o libera al estado de tal responsabilidad. Quedan las partes notificadas de la decisión; librese lo conducente; la motivación se hará por autos separados, en un plazo mayor de 10 días; guarden copia y certifiquen. Se da por concluido el acto una vez firmado cada una de las partes

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio 1 de este Circuito Judicial, a los Veintidós (22) Días del mes de Agosto del año 2003.




Dra. Ilvia Samuels Escalona
Juez Presidente


Los Escabinos
El (la) Secretario (a)