REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO

CAUSA: Nro. 1M-1476-03
JUEZ: Primero de Juicio Dra. Ilvia Samuel Escalona
IMPUTADO: ROBINSÓN RUIZ HERNÁNDEZ, ANGEL ERNESTO ROJAS ROJAS y YULEIVI YURAIMA VALDERRAMA RODRÍGUEZ
DECISIÓN: Inhibición

En el día de hoy Dieciocho (21) de Agosto del Dos Mil Tres (2003), presentes en el Tribunal en Función de Juicio la Juez Primero quien suscribe Dra. ILVIA SAMUEL ESCALONA, con y la Secretaria Abg. NANCY MORA, correspondiendo el conocimiento de la causa seguida contra el (los) ciudadano(s) ROBINSÓN RUIZ HERNÁNDEZ, ANGEL ERNESTO ROJAS ROJAS y YULEIVI YURAIMA VALDERRAMA RODRÍGUEZ revisada la actuación, a los fines del avocamiento, dada la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia, avocándose al conocimiento de la misma, siendo que en la revisión de las actas procesales, se constató que en fecha Trece (12) de MARZO del 2003, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, ordenándose la Apertura a Juicio, por ante el Tribunal de Control 4 presidido por la que suscribe, por considerar que existían fundamentos serios por parte de la Representación Fiscal, para el enjuiciamiento del (los) mencionado(s) imputado(s) en Audiencia Oral, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 278, 358, y 415 en relación con el articulo 84 del Código Penal, es el caso que en mí función de Juez de Control, emití opinión en la causa con conocimiento de ella, lo cual comprometería mí objetividad al momento de decidir, desvirtuando la finalidad del proceso, que se vería afectado al existir una contaminación del juicio del Juzgador, previa a la inmediación, principio rector del proceso oral, siendo mí obligación INHIBIRME de entrar a conocer en esta fase del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que quién suscribe SE INHIBE del conocimiento de la presente causa signada con el Nro. 1M-1476-03, seguida al (los) ciudadano(s) ROBINSÓN RUIZ HERNÁNDEZ, ANGEL ERNESTO ROJAS ROJAS y YULEIVI YURAIMA VALDERRAMA RODRÍGUEZ, todo lo cual se desprende de las copias certificadas que del Acta y Auto de Apertura a Juicio de la Audiencia Preliminar, de fecha 12 de MARZO de 2003, acompaño a la presente acta, en consecuencia a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena formar cuaderno separado para el trámite de la Inhibición planteada y se remite la actuación original a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su redistribución, hasta tanto se produzca el pronunciamiento, por parte de la Corte de Apelaciones por lo que se deberá proceder a la redistribución, formar cuaderno separado, se le agregue la presente acta, y sea remitido a la Corte de Apelaciones. Pásese al sistema de información, diarícese, guárdese copia y certifíquese el presente auto por secretaría. Es todo, terminó y conformes firman.

JUEZ PRIMERA EN FUNCIÓN DE JUICIO

DRA. ILVIA SAMUELS ESCALONA



El (la) Secretario (a)

Abg. ______________________________